REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-004175
Visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentado por el ciudadano OSWALDO ERNESTO FUENMAYOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.082.730, asistido por la abogada BELKIS LAREZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.586, así como los documentos consignados, este Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
En el escrito de solicitud de Título Supletorio el ciudadano OSWALDO ERNESTO FUENMAYOR RIVAS, ya identificado, manifiesta haber construido unas bienhechurías de dos (2) plantas ubicadas en la Prolongación de la calle Higuerotes, casa No. 32, Urbanización , El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; sobre un terreno de propiedad Municipal y al mismo tiempo señala que es propiedad de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL FUENMAYOR ARIAS, e igualmente solicitó que dichas bienhechurías adquieran el valor legal individual correspondiente.
Junto con el escrito de solicitud fue consignado copia del de propiedad de la parcela de terreno, donde se encuentran construidas, protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador de fecha 07/12/1944, anotada bajo el No. 167, Tomo 02, Protocolo Primero, (folio 159 al 162), donde se desprende que el propietario de dicha parcela de terreno es el ciudadano MIGUEL ANGEL FUENMAYOR ARIAS, ya fallecido.
Igualmente fueron consignadas las declaraciones sucesorales de los causantes MIGUEL ANGEL FUENMAYOR ARIAS (folios 70 75) y CARMEN MARIA RIVAS DE FUENMAYOR (folio 62 al 68), en ambas declaraciones se incorporaron como único activo hereditario la parcela de terreno y la construcción situado en la Parroquia Santa Rosalía, Prolongación de la Calle Los Higuerotes, No. 32 de la Urbanización del Cementerio; la comunicación emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Caracas, oficio No. DCM 0882, (folio 22); y cedula catastral (folio 1/) en la que se lee que el terreno pertenece y se encuentra inscrito a nombre de la Sucesión Fuenmayor Rivas; por lo tanto es forzoso concluir que el terreno y el inmueble sobre él construido forma parte del acervo hereditario de la sucesión FUENMAYOR RIVAS. Y así se establece.-
Para mayor abundamiento es menester indicar que el solicitante consignó Título supletorio evacuado y otorgado, a su favor, quedando a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho, por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 20 de junio de 2014 (folio 6 al 39).
En cuanto a la solicitud de otorgarle “Título supletorio por cada uno de los apartamentos construidos y que las mismas adquieren el valor legal individual”, se hace necesario indicarle al solicitante que en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo existe una norma legal que establece la forma en que se le atribuye individualmente, valor a los apartamentos, y no es precisamente a través de los justificativos de perpetua memoria, y para mayor precisión a través del Título Supletorio. Y así se establece.
Por lo todo lo anteriormente expuesto este Juzgado niega la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano OSWALDO ERENESTO FUENMAYOR RIVAS, ya identificado.-.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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