REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2014-006666

PARTE QUERELLANTE: COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JARDIN LOS NARANJOS, ubicado dicho Edificio en la Calle Cristóbal Rojas, Sector Los Naranjos de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: YANEIRA WETTER MENESES, ROSA FEDERICO DEL NEGRO y ROSA ANGIMAR TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.187.027, 6.153.905 y 19.063.467, respectivamente, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.497, 26.408 y 158.739, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: DESARROLLOS N-61, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de julio de 2011, bajo el Nº 24, Tomo 193-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: JOSE RAFAEL BADELL MADRID, ALVARARO RAFAEL BADELL MADRID, NICOLAS BADELL BENITEZ, MARIA GABRIELA MEDINA, JAIME HELE PIRELA LEON, MARIA EUGENIA RAMIREZ ROJAS Y JOSE FRANCISCO NOVOA NONTOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.748, 26.361, 83.023, 105.937, 107.157, 146.919 y 137.339, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
BREVE RESEÑA DE LOS ACONTECIMIENTOS
Se inició la presente querella interdictal de obra nueva propuesta en fecha 22 de julio de 2014, por las ciudadanas YANEIRA WETTER MENESES, ROSA FEDERICO DEL NEGRO y ROSA ANGIMAR TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.187.027, 6.153.905 y 19.063.467, respectivamente, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.497, 26.408 y 158.739, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JARDIN LOS NARANJOS, ubicado, dicho Edificio, en la Calle Cristóbal Rojas, Sector Los Naranjos de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, quienes denuncian la Obra Nueva que está ejecutando la Sociedad Mercantil DESARROLLOS N-61, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de julio de 2011, bajo el Nº 24, Tomo 193-A.
Por auto de fecha 23 de julio de 2014, este Tribunal admitió la querella interdictal de conformidad con el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 785 del Código Civil y, asimismo, fijó oportunidad para trasladarse al inmueble a fin de constatar los hechos esgrimidos en dicha querella y proceder a emitir el pronunciamiento respectivo.
En fecha 25 de julio de 2014, siendo las 9:30 a.m., el Tribunal se trasladó y constituyó en el Edificio Residencias Jardín Los Naranjos, al lado de la construcción del Edificio 302, ubicado en la Calle Arturo Michelena con Calle Cristóbal Rojas, Sector Los Naranjos de la Urbanización Las Mercedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de agosto de 2014, se dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró que se encuentran llenos los extremos legales para la tramitación de la querella interdictal de obra nueva propuesta por la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JARDIN LOS NARANJOS, que está ejecutando la Sociedad Mercantil DESARROLLOS N-61, C.A. en la parcela de su propiedad, identificada con el Nº 61 (Número de Catastro 1170-03-024), ubicada en la Calle Arturo Michelena cruce con Calle Cristóbal Rojas, Sector Los Naranjos de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Se DECRETO la prohibición de continuar la obra nueva que está ejecutando LA SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS N-61, C.A. en la parcela de su propiedad, anteriormente identificada, previa la constitución de caución o garantía por la parte querellante conforme a lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (BS.1.000.000).
En fecha 07 de octubre de 2014, compareció la abogada ROSA FEDERICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.408, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó original de cheque de gerencia de Banesco, distinguido con el Nº 00036488, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,00). Asimismo juro la urgencia del caso y solicitó se habilite el tiempo necesario.
Que por auto de fecha 27 de octubre de 2014. se ordenó, librar cartel de notificación a la Sociedad Desarrollos N-61, C.A en el caso de no encontrar ninguna persona en el sitio de la notificación.-
Que en fecha 27 de octubre de 2014 se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de haber notificado a la querellada Desarrollos N-31, C.A de la medida de Prohibición de continuar la obra en la nueva ejecutada por la Sociedad Mercantil Desarrollos N-61, C.A, en la parcela propiedad identificada con el Nro.61 (Número de Catastro 1170-03-024)

Que en fecha 3 de Noviembre de 2014 el ciudadano Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid y José Francisco Novoa Montoa en su carácter de apoderados judiciales de Desarrollos N-61, C.A y procedió entre otras cosas alegar como punto previo la caducidad de la acción, a solicitar la continuación de la obra, y por ultima apeló del auto de fecha 12 de agosto de 2014.-
Que en fecha 10 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante se el tribunal ordenó practicar a costas del querellado una experticia realizada por tres (3) expertos que deberán ser ingenieros a fin de que se examinen y evalúen desde el punto de vista técnico tanto la obra ejecutada por Desarrollos N-61, C.A conforme lo establece el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, asimismo en esa misma fecha el Tribunal oyó apelación en un solo efecto y ordenó remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de Civiles y Mercantiles del área metropolitana de Caracas.-
Que or auto de fecha 24 de noviembre se ordenó expedir la copias certificadas y se ordenó librar boleta de notificación a la comunidad de copropietarios del Edificio Residencias Jardín Los Naranjos en las personas de sus apoderados Judiciales.-
Que en fecha 21-01-2015, el alguacil dejo constancia de haber entregado la boleta de notificación a nombre de la Comunidad de Copropietarios del Edificio Residencias Jardín Los Naranjos, a la ciudadana Amaya Salaleni, titular de la cedula de identidad Nro. 6.057.126.-

Que en fecha 03 de Febrero de 2015 se llevo a cabo el acto de nombramiento de expertos, y dejo constancia de que comparecieron los abogados José Francisco Novoa Nontoa y Rosa Federico con sus respectivos caracteres de apoderados judiciales de la parte querellada y querellante, quienes designaron a los Ingeniero ciudadanos Federico Albiñana y Edgar José León Marrero, respectivamente y el Tribunal designó al Ciudadano José Antonio Gómez Tovar.-
En fecha 15 de mayo de 2015, se dictó auto agregando a los autos Informe Pericial, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes, previa lectura por secretaria.
Que en fecha 20 de mayo de 2015 compareció Rosa Angimar Torres apoderada judicial de la parte querellante tal y como consta en autos, y expone Impugno cuestiono y objeto el informe presentado el 13 de los corrientes por los expertos designados.-
Que en fecha 26 de mayo de 2015 compareció la representación judicial de la parte querellada y alegó entre otras cosas la extemporaneidad e improcedencia de las impugnaciones de la experticia, de la Solicitud de continuación de la obra.-
Que por auto de fecha 26 de mayo de 2015 se ordenó a los expertos la ampliación del informe realizado en fecha 13-05-2015 solicitado por la representación judicial de la parte querellada. Conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil y asimismo se negó la el levatamiento de la medida de prohibición de continuar con la ejecución de la obra dictado en fecha 12-08-2014.-
En fecha 08 de junio de 2015, se recibió escrito de Transacción Judicial, suscrita por la comunidad de Copropietarios del Edificio Residencias Jardín los Naranjos en su carácter de Querellante representada en este acto por sus apoderados judiciales ciudadanos Rosa Federico del negro y Rosa Angimar, inscritas en el Inpreabogado bajo los número 26.408 y 158.739 respectivamente y por la otra parte Desarrollos N-61, C.A Sociedad Mercantil representada por sus apoderado judicial, ciudadano José Francisco Novoa Nontoa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.339, en el cual declaran la intención irrevocable e irretractable de poner fin al juicio, la cual se tiene como reproducido en el presente fallo.-

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte querellante actora al momento de celebrar la transacción se encontraba representada por su apoderada judicial, las cuales tienen facultad expresa para transigir tal y como consta de poder que riela a los folios doce (12) al dieciocho (18), asimismo se aprecia que la parte querellada se encontraba igualmente representada por su apoderado judicial quien tiene facultad expresa para transigir tal y como consta de poder que riela a los folios doscientos cuarenta y uno (241) al doscientos cuarenta y seis (246).
Del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibida la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada por las partes en fecha 08 de junio de 2015, en la solicitud que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA incoara la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JARDIN LOS NARANJOS, en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS N-61, C.A., de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de julio de 2011, bajo el Nº 24, Tomo 193-A, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Se ordena suspender la medida dictada en fecha 12 de agosto de 2014, que decretó la prohibición de continuar la obra nueva que está ejecutando la Sociedad Mercantil DESARROLLOS N-61, C.A. en la parcela de su propiedad, identificada con el Nº 61 (Número de Catastro 1170-03-024), ubicada en la Calle Arturo Michelena cruce con Calle Cristóbal Rojas, Sector Los Naranjos de la Urbanización Las Mercedes, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Asimismo, en cuanto al requerimiento formulado por la parte querellante que se reintegre la cantidad de Un Millón de bolívares (Bs.1.000.000,00), consignada en fecha 07 de octubre de 2014, por concepto de garantía, ordenado por este Juzgado en fecha 12 de agosto de 2014, este Tribunal como quiera que de la Circular de fecha 17 de diciembre de 2014, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se exhortó a los Juzgados de este Circuito Judicial a suministrar los “Libros de Control de Consignaciones L-7, estados de cuenta bancarios, conciliaciones bancarias, inventarios de expedientes que contengan consignaciones de fondos de terceros, a los fines de efectuar la verificación contable y administrativa de las cuentas que manejan cada uno de los Tribunales”, a las Oficinas de Control de Consignaciones (OCC), este Tribunal ordena oficiar lo conducente a la referida Oficina de Consignaciones, a los fines que emitan el cheque respectivo a nombre de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS JARDIN LOS NARANJOS, plenamente identificada en autos, por el monto de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). Líbrese oficio.
Expídanse las copias certificadas y las devoluciones que sean requeridas por las partes interesadas, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Doce(12) días del mes de junio del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO

En la misma fecha 12-06-2015, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO



AGG/EDA/JesusG