REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiseis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-M-2014-000044
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Mirada en fecha 14 de Diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO HERRERA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.997.
PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ROMERO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.480.311.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HARRY ALFONSO FERRER BRICEÑO, ISRAEL JOSÉ ROMERO VALENZUELA y MARIA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.570, 82.728 y 26.825, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Alega la representación judicial de la parte actora, abogado BERNARDO HERRERA TORREALBA, antes identificado, que en fecha 14 de diciembre de 2007, su representado se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa SERAMYTEC 2000, C.A., mediante contrato de fianza de anticipo signada con el Nº 418366, autenticada ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nº 67, Tomo 235 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, a los fines de que dicha empresa garantizara el REINTEGRO DEL MONTO OTORGADO EN CALIDAD DE ANTICIPO, de forma tal de dar cumplimiento a las obligaciones originadas en ocasión del contrato Nº 020-08, destinado a la ejecución del PROYECTO DE ASESORIA DENOMINADO ANALISIS DE GESTION INTEGRAL PARA LAS COOPERATIVAS DE LA MISION VUELVAN CARAS 2005-2007, celebrado en fecha 24 de marzo de 2008, autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 31, Tomo 27, con el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA.
Que la empresa SERAMYTEC 2000, C.A., incumplió con sus obligaciones contractuales estipuladas en el Contrato, INAPYMI, decidió rescindir el contrato suscrito ejerciendo su facultad prevista en la Cláusula Décimo Novena del pliego contractual y procedió a efectuar formalmente la ejecución de la fianza antes indicada, mediante comunicación de fecha 08 de junio de 2009, suscrita por la ciudadana PATRICIA FEBLES MONTES, en su condición de Presidenta de dicha Institución, y recibida por SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., en esa misma fecha.
Que a los fines de garantizar las resultas de las acciones de regreso intentadas por su representada, hasta por la totalidad de las sumas garantizadas en las fianzas otorgadas a la sociedad mercantil SERAMYTEC 2000, C.A., a los que hubiera lugar dada la emisión de fianzas suscritas en su favor, el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO CARRASCO, se constituyó en fiador solidario y principal pagador frente a su representada SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., suscribiendo contrato de de contragarantía en fecha 09 de octubre de 2007, ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, quedando anotada bajo el Nº 44, Tomo 187 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Continúa alegando que en virtud de lo antes señalado, procedió a comunicarse con su Contragarante, a través de comunicación número CJ: 863/09 de fecha 17 de junio de 2009, la cual fue recibida por el mismo; que se le exigió de acuerdo a la contragarantía, el deposito en un lapso no mayor de 48 horas por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 174.880,35), en la cuenta corriente de su representada, a los fines de garantizar las resultas del incumplimiento por parte de la nombrada.
Que en virtud de haber determinado la procedencia del reclamo efectuado por INAPYMI, en relación con la Fianza de Anticipo y el correspondiente pago por un total de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 159.838,74), monto que constituye el anticipo no amortizado por la contratista en la ejecución parcial del contrato, monto que fue cancelado a INAPYMI.
Fundamento la demanda en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.277 y 1.284, del Código Civil, en concordancia con los artículos 108 y 124 del Código de Comercio y el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de todas las razones anteriormente expuestas, acude ante el Tribunal a los fines de demandar en nombre de su representada, al ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO CARRASCO, en su condición de fiador solidario y principal pagador frente a la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., para que convenga o sea condenado por este Tribunal en lo siguiente:
PRIMERO: En cancelar a su representada la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 159.838,74), a los fines de reembolsar el monto cancelado por su representada a el INAPYMI por concepto de la procedencia de la ejecución de la fianza señalada anteriormente.
SEGUNDO: En cancelar los conceptos correspondientes a la corrección monetaria del monto de la indemnización reclamada, tal y como se ha establecido jurisprudencialmente a los fines de mantener incólume el valor de nuestro signo monetario, para lo cual solicito se ordene la correspondiente experticia complementaria del fallo en su oportunidad.
TERCERO: En cancelar las costas y costos procesales causados en virtud del presente juicio.
En fecha 11 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por Cobro de Bolívares, por los tramites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.480.311, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, para que dé contestación a la demanda, incoada en su contra, por la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
En fecha 19 de marzo de 2014, se dicto auto complementario al auto de admisión dictado en fecha 11-03-2014, concediéndole a la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO CARRASCO tres (3) días de despacho como termino de distancia, a los fines de que de contestación a la demanda incoada en su contra por la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS C.A. por COBRO DE BOLÍVARES, ordenándose librar compulsa anexa a exhorto al Juzgado de Municipio del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con sede en Yaritagua, con el objeto de que se practicara la citación de la parte demandada.
En fecha 25 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación al demandado ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO CARRASCO y remitir la misma anexa a exhorto y oficio al Juzgado de Municipio del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en Yaritagua.
En fecha 15 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos las resultas de citación emanadas del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en Yaritagua.
En fecha 23 de mayo de 2014, comparecieron los Abogados HARRY ALFONSO FERRER BRICEÑO Y ISRAEL JOSÉ ROMERO VALENZUELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 100.570 y 82.728, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, y consignaron escrito contentivo de cuestiones previas y contestación de la demanda, en los siguientes términos:
En su Capitulo I de la caducidad de la acción, alegaron los apoderados judiciales de la demandada, la inexistencia del contrato de contragarantía por ser nulo, por su accesoriedad a la fianza principal y por el incumplimiento de la Ley de seguros y reaseguros.
Alega que el contrato de contragarantía, se suscribió a los fines de garantizar las resultas de las acciones de regreso, con motivo de la supuesta ocurrencia (la cual niegan), de hechos que dieron origen a la ejecución de la fianza, otorgada por SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., en fecha 14 de diciembre de 2007, a través de la cual se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa SERAMYTEC 2000, C.A., frente al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), para garantizar el reintegro del anticipo que por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 174.880.353,63), hoy Bs. 174.880,35, haría el afianzado según contrato Nº 024-07, celebrado entre ambos para el proyecto “Análisis de Gestión Integral para las Cooperativas de la Misión Vuelvan Caras 2005-2007”.
Que al pie de dicho contrato de fianza de anticipo, se lee: “A la fianza que aquí se constituye se aplicará el condicionado anexo, para este tipo de fianza que ha aprobado la Superintendencia de Seguros y que tanto “EL ACREEDOR” y “EL AFIANZADO” declaran conocer”.
Que el mencionado documento “condicionado anexo”, es la contragarantía otorgada por su representado JOSE GREGORIO ROMERO, y es un documento accesorio a la garantía principal.
Que por lo tanto del documento de contragarantía, cuya reclamación es el objeto de la presente demanda, puede deducirse que es un documento de fianza anexo, accesorio y complementario (contragarantía), al contrato principal de fianza suscrita entre la compañía de SEGUROS CORPORATIVOS C.A., y la empresa SERAMYTEC 2000, C.A., y que dicho contrato no cumplió con los requisitos de Ley por lo tanto es nulo, inexistente e inexigible.
Continua alegando en el punto previo que es evidente que las acciones que pudieren corresponderle a la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A., contra su garante JOSE GREGORIO ROMERO, están caducas desde el 08 de junio de 2010, por cuanto las mismas debieron intentarse dentro del año siguiente al 08 de junio de 2009, fecha ésta mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), le notificó a SEGUROS CORPORATIVOS C.A., que ejecutaría la fianza de anticipo.
En la contestación del fondo de la demanda, la representación judicial de la parte demandada, realizo la misma en los siguientes términos:
Negamos, rechazamos y contradecimos la demanda incoada por la empresa SEGUROS CORPORATIVOS C.A., tanto en los hechos como en el derecho.
Alegaron la Inexistencia del contrato de contragarantía por no cumplir con los mismos requisitos de la Fianza Principal otorgada por la compañía aseguradora.
Rechazamos, negamos y contradecimos que el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO CARRASCO, deba cantidad alguna a la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., con motivo del contrato de contragarantía, por ser nulo, inexistente, inexigible.
Que es inexistente el contrato de contragarantía por ser accesorio (condicionado anexo) a la Fianza Principal otorgada por la compañía aseguradora, por no cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, así como, por no cumplir con la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
Continúan alegando la improcedencia de la acción pues el INAPYMI jamás notificó a la contratista ni al demandado de la rescisión del contrato, por lo que rechazan, niegan y contradicen que el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO CARRASCO, deba cantidad alguna a la empresa SEGUROS CORPORATIVAS, C.A., con motivo del contrato de contragarantía.
Que es falso que la empresa SERAMYTEC 2000, C.A., y el demandado hayan incumplido con las obligaciones contractuales estipuladas en el contrato, siendo que el INAPYMI decidió rescindir, sin prueba alguna de incumplimiento por parte de SERAMYTEC 2000, C.A., sin haber notificado ni a la contratista ni al demandado por escrito y con antelación.
Rechazan, niegan y contradicen que el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO CARRASCO, deba cantidad alguna a la aseguradora, pues hubo incumplimiento del contrato principal, al no haber sido notificado ni JOSE GREGORIO ROMERO CARRASCO ni SERAMYTEC 2000, C.A., lo cual le impidió ejercer defensa alguna.
Rechazan, niegan y contradicen que hayan existido supuestamente daños y perjuicios por parte de SERAMYTEC 2000, C.A., pues no existe prueba de ello en autos.
Rechazan, niegan y contradicen que el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO CARRASCO, deba cantidad alguna a la aseguradora por concepto de fianza, intereses de mora si los hubiere, gastos de cobranza judicial y extrajudicial, honorarios de abogado más indexación por ser improcedente y contrarios a derecho.
En fecha 12 de junio de 2014, comparece el Abogado HARRY ALFONSO FERRER BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.570, apoderado judicial de la parte demandada, y consigna escrito de promoción de pruebas. En esa misma fecha este Tribunal se pronuncio sobre la admisión de las mismas.
Encontrándose la presente causa en etapa de dictar sentencia definitiva, esta Instancia lo hace en los siguientes términos.





II
DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA
1.-Contrato de Fianza de Anticipo Nro. 418366 suscrita entre Seramytec , C.A y Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta Titular de Valencia Estado Carabobo, en fecha 14 de diciembre de 2007 bajo el Nro.67 Tomo 235 de los libros de autenticaciones de esa Notaría, marcado con la letra “B”.-
2.- Contrato de servicio Nro.020-08 suscrito entre el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal representada por el Ciudadano Américo Alex Mata García y por la otra parte Seramytec 200, C.A representada por su Presidente José Gregorio Romero Carrasco, debidamente autenticado en fecha 24 de marzo de 2.008, inscrito bajo el nro. 37, tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Cuarta Municipio Libertador del Distrito Capital.-
3.- Comunicación de fecha 08 de junio de 2009 remitida para Seguros Corporativos, C.A Suscrita por la ciudadana Patricia Febles Montes, Presidente de Inapymi marcado con la letra “D”.-
4.-Contrato de contragarantía suscrito entre José Gregorio Romero Carrasco actuando en forma persona y la empresa Seramytec, 2000, C.A, representada por el ciudadano José Gregorio Romero Carrasco en su condición de presidente, en su condición de contragarante y la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Seta del Estado Carabobo, marcado con la letra “E”.-
5.- comunicación de fecha 17 de junio de 2009 dirigida al ciudadano José Gregorio Romero Carrasco en su condición de Seramytec 2000, C.A, marcado con la letra “F”.-
6.- Finiquito otorgado a la empresa Seguros Corporativos, C.A por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (YNAPYMI), debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 19 de mayo de 2010, anotado bajo el numero 45, tomo 61 de los libros llevados por esa Notaría, marcado con la letra “G”. -
7.- Copia de Cheque de Gerencia nro.00349769 por la cantidad de BS.159.837,74 a nombre de Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.- de fecha 15-05-2010.-
8.- Documento de propiedad a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO CARRASQUERO, de una parcela de terreno, ubicada en la carrera 6 esquina calle 15, en jurisdicción del Municipio Peña, Estado Yaracuy, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 22 de febrero de 2.013 bajo el Nro.24, tomo 24 de los Libros de Autenticaciones
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
1.-Contrato de Contragarantía de fecha 09 de octubre de 2007, otorgado ante la Notaría Pública Sexta de Valencia del Estado Carabobo, anotado bajo el nro. 44, tomo 187 de los Libros de autenticaciones, marcado con la letra “E”
2.-Contrato de fianza de anticipo signado con el Nro. 418366, otorgada por Seguros Corporativos, C.A en fecha 14 de diciembre de 2007, ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, bajo el nro,67, tomo 235 de los libros de autenticaciones, a través de la cual se constituyó en fiadores solidaria y principal pagadora de la empresa Seramytec 2000, C.A.-
3.- Comunicación de fecha 08 de junio de 2009, suscrita por Patricia Febles Montes en su carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Desarrollo de la pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) mediante la cual notificó a Seguros Corporativos, C.A, en la cual le manifiestan que ejecutarían la fianza
4.- Contrato de Servicio celebrado en fecha 24 de marzo de 2008, ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el nro. 31-, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones.

III
CUESTION PREVIO
DE LA CADUCIDAD DE LA ACCION
En el presente caso, la acción de cobro de bolívares objeto de la demanda, fue ejercida por la empresa de Seguros Corporativos, contra del ciudadano José Gregorio Romero Carrasco en virtud del contrato de contragarantía de fecha 09 de octubre de 2007, ante la Notaría Pública Sexta de Valencia de Estado Carabobo, anotado bajo el nro. 44 Tomo 187, de los libros de autenticaciones.
Que el contrato de contragarantía se suscribió a los fines de garantizar las resultas de las acciones de regreso, con motivo de la supuesta ocurrencia (la cual niegan) de los hechos que dieron origen a la ejecución de la fianza, otorgada por Seguros Corporativos, C.A en fecha 14 de diciembre de 2007, a través de la cual se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadera de la empresa Seramytec 2000, C.A, mediante el contrato de fianza de anticipo signado con el Nro. 418366, frente al Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), para garantizar el reintegro del anticipó que por la cantidad de Ciento Setenta y Cuatro Millones ochocientos ochenta mil trescientos cincuenta y tres, con sesenta y tres céntimos (Bs.174.880.353,63), hoy (Bs.174.880,35), haría el afianzado según contrato nro. 024-07, celebrado entre ambas para el proyecto Análisis de Gestión Integral para las Cooperativas de la Misión Vuelvan Caras 2005-2007”.-
Que al pie de dicho contrato de anticipo se lee “..A la fianza que aquí se constituye se aplicará el condicionado anexo, para este tipo de fianza que ha aprobado la Superintendencia de Seguro y que tanto El Acreedor y el Afianzado declaramos conocer. Que el mencionado documento condicionado anexo es la contragarantía otorgada por su representado JOSÉ GREGORIO ROMERO, y es un documento accesorio a la garantía principal.-
El contrato de fianza principal de anticipo nro. 418366, de fecha 14 de diciembre de 2007, fue suscrito bajo la vigencia de la ley de Empresas de Seguro y Reaseguros, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 5561 de fecha 28 de noviembre de 2001.
Que el documento de contragarantía, puede deducirse de la siguiente manera
1.-Por ser un documento de fianza anexo, accesorio y complementario(contragarantía), al contrato principal de fianza suscrita por la compañía Seguros Corporativos, C.A y la empresa Seramytec, 2000, C.A ha debido cumplir la compañía de seguro con los requisitos de éstos contratos, establecidos por la ley de Empresas de Seguro y Reaseguro, y un modelo de los mismo ha debido ser aprobado por la Superintendencia de Seguro (organismo al cual sólo están adscritos las empresas de Seguro y Reaseguro) y la prueba de ello, es que al pie de la contragarantía no aparece la leyenda de que ha sido aprobado por la Superintendencia de Seguro, bajo el número de oficio y fecha determinada…”, por lo tanto, el contrato de contragarantía cuya reclamación es objeto de presente demanda, es nulo, inexistente, inexigible, por tratarse de una supuesto contrato de fianza accesorio a otra fianza, y dicho contragarantía no cumplió con los requisitos exigidos a la empresa aseguradoras por la ley de la materia, tanto para sus documentos principales como para su documentos accesorios.
2.- En el supuesto negado, que esta juzgadora considere que dicho contrato de contragarantía no es nulo, y está vigente, subsidiariamente, alegamos Caducidad de la acción, por cuanto por ser la fianza otorgada por su representado José Gregorio Romero, un contrato accesorio a la fianza de anticipo otorgada por Seguros Corporativos, C.A se le aplican las disposiciones de caducidad legal de un (1) año, establecido en el ordinal 3º del artículo 133 de la Ley de Empresa de Seguros y Reaseguros, que establece, la caducidad de las acciones contra el fiador al vencimiento de un plazo que no podrá ser mayor de un (01) año, contado desde La fecha en que el acreedor garantizado tuviera conocimiento del hecho que dan origen a la reclamación; la obligación del acreedor garantizado de notificar cualquiera circunstancia que pueda dar lugar al reclamo tan pronto como tenga conocimiento de ello; el monto exacto garantizado y su duración.-
Que el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y mediana Industria (INAPYMI) decidió rescindir el contrato celebrado con Seramytec 2000, c.a y no notificó a ésta última no al ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO, de dicha rescisión pues dicha prueba no consta en autos, ejecutó la fianza principal constituida por Seguros Corporativos, C.A y le notificó a esta última en fecha 08 de junio de 2009.
Asimismo señaló que en fecha 17 de junio de 2009, la empresa Seguros Corporativos, C.A mediante comunicación Nro. CJ863/09, efectuó el envió de una comunicación y telegrama sin acuse de recibo a la contratista Seramytec 2000 C.A y a JOSE GREGORIO ROMERO, notificando que el INAPYMI, había procedido a ejecutar la fianza de anticipo suscrito a favor de la Sociedad Mercantil Seramytec 2000,C.A cuando jamás habían sido notificados por ninguna vía de dicha anulación, no de la hubiesen estado incursas en incumplimiento de su obligación .-
Que las acciones que pudieren corresponderle a la empresa Seguro Corporativos, C.A, contra su garante JOSE GREGORIO ROMERO, están caducas desde el 08 de junio de 2010, por cuanto las mismas de ser procedentes, lo cual negamos en este acto, han debido intentarse dentro de año siguiente al 08 de junio de 2009, fecha ésta mediante la cual el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) le notificó a Seguros Corporativos, C.A que ejecutaría la fianza de anticipo
Es virtud de lo anterior promueve la cuestión previa, relativa a la caducidad de la acción, contenido en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil-
Este tribunal para decidir la cuestión previa opuesta relativa a la caducidad, invoca lo establecido en el artículo 133 ordinal 3 Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, señala textual:
“Las fianzas que otorguen las empresas de seguros, de cualquier naturaleza que ellas sean, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Los modelos de los documentos contentivos de las fianzas, así como sus anexos y cualquier documento complementario deberán seguir los lineamientos que a tal efecto fije la Superintendencia de Seguros.
2. Cada una de las fianzas emitidas deberán ser aprobadas por quienes tengan la dirección efectiva o la gestión diaria de la empresa de seguros. Esta función se considera indelegable y cualquier delegación acarreará responsabilidad solidaria. El documento por medio del cual se otorgue una fianza deberá dejar constancia expresa del número y de la fecha de la resolución correspondiente.
3. El documento por medio del cual la empresa de seguros se constituya en fiadora deberá contener, como mínimo, la subrogación de los derechos, acciones y garantías que tenga el acreedor garantizado contra el deudor; la caducidad de las acciones contra la empresa de seguros al vencimiento de un plazo que no podrá ser mayor de un (1) año, contado desde la fecha en que el acreedor garantizado tuviera conocimiento del hecho que da origen a la reclamación; la obligación del acreedor garantizado de notificar cualquier circunstancia que pueda dar lugar al reclamo tan pronto como tenga conocimiento de ello; el monto exacto garantizado y su duración.”
. La Caducidad constituye una forma de extinción de un derecho, motivado por la falta de ejercicio judicial dentro de los términos o lapsos establecidos, la cual se fundamenta filosóficamente, al igual que la Perención, en la renuncia tácita al derecho subjetivo en cuestión por parte del titular, por la falta de ejercicio dentro de los términos y condiciones establecidas en la Ley.
En este sentido, ha establecido la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y hoy el Tribunal Supremo de Justicia, que la Caducidad es una sanción jurídica procesal en virtud de la cual el transcurso del tiempo fijado en la Ley para el validamiento de un derecho acarrea la inexistencia del derecho mismo que se pretende hacer valer con posterioridad (Sentencias de fecha 25-10-72 y 10-11-94, G.F. No. 46, 2da. Etapa, Página 499, la cual se encuentra citada en sentencia de fecha 28-04-82, G.F. No. 116, Volumen II, Página 769).
Con respecto al origen de la caducidad se ha planteado que pueden existir dos formas en primer término en texto legal expreso y en el segundo, en virtud del convenio de las partes materializado en una convención, previa autorización expresa legislativa, siendo en el supuesto de los casos mencionado, una forma de reglamentar el lapso de tiempo para el ejercicio judicial de un derecho, en los casos no previstos en la ley, toda vez, que tal como lo ha reseñado la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, la voluntad de las partes no es apta, para modificar las condiciones para la consumación de la caducidad legalmente establecida (Sentencia de fecha 06-03-80, G.F. No. 107, 3era. Etapa, Página 587). Ç
Este Tribunal a los fines decidir si en el presente caso operó la caducidad de la Acción de Cobro de Bolívares que incoara la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, pasa analizar comunicación de fecha 08 de junio de 2009 remitida para Seguros Corporativos, C.A Suscrita por la ciudadana Patricia Febles Montes, Presidente de Inapymi marcado con la letra “D”, por medio de la cual le informa al referido seguro del incumplimiento contractual de la Sociedad Mercantil Seramytec 2000, C.A, documental que es valorada por esta sentenciadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se aprecia que INAPYMI procedió ha rescindir unilateralmente el contrato y suspendió cualquier actividad relacionada con la contratación del servicio e iniciar un lapso tendente a conciliar la Rendición de cuentas presentadas por la contratada, asimismo le señalan que dado cumplimiento de los artículo 6 y 7 del Instrumento de la fianza de Anticipo y sírvase iniciar los trámites atinentes al pago de la cantidad de cientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y ocho mil bolívares con setenta y cuatro céntimos (BS.159.838,74).
Asimismo se evidencia que la parte actora aportó comunicación de fecha 17 de junio de 2009, la empresa Seguros Corporativos, C.A mediante comunicación Nro. CJ863/09, dirigida a la Sociedad Mercantil Seramytec 2000 C.A y a JOSE GREGORIO ROMERO, documental que es valorada por esta sentenciadora como plena prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por medio del cual le notifican que el INAPYMI había procedido a ejecutar la fianza de anticipo suscrito a favor de la Sociedad Mercantil SERAMYTEC 2000,C.A, en virtud del incumplimiento de la referida empresa.-
Se observa comunicación de fecha 08 de junio de 2009 dirigida a Seguro Corporativos, C.A que el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI)notificó de la ejecución de la Fianza de Anticipo Nro.418366 Constituida por Seguros Corporativos, C.A, en virtud del incumplimiento contractual de la Sociedad Mercantil Seramytec 2000,C.A, que es a partir de esa fecha de dicha notificación que el acreedor garantizado que en este caso es la empresa de Seguro, tuvo conocimiento del hecho que da origen a la reclamación; circunstancia que constituye el punto de partida de la Caducidad; ya que las acciones que pueda intentar la empresa de Seguro comenzarían a computarse desde la fecha en que referido seguro se dio por notificado de la ejecución de la fianza.
Así las cosas se evidencia que desde el 08 de Junio de 2009 fecha en la cual se recibió el oficio remitido por INAPYMI donde le notifican a la parte actora de la ejecución de la fianza en virtud del incumplimiento por parte de Sociedad Mercantil Seramytec 2000, C.A hasta el 26 de Febrero de 2014, fecha en la cual se introdujo demandan de Cobro de Bolivares, ha transcurrido un lapsos de Cinco (5) años, luego de haberse efectuado la notificación de la rescisión de la obligación principal, es por lo que se debe concluir que operó la caducidad de los derechos y acciones frente al ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO CARRASCO en su carácter de Presidente de Seramytec 2000 C.A , en su condición de “contragarante”, los cuales se computan desde la fecha en que ocurrió el hecho que dio lugar a la reclamación cubierta por la Fianza, condicionándolo al conocimiento del acreedor y a la inacción por parte del acreedor por ante los Tribunales competentes en el lapso establecido en ordinal 3º del artículo 133 antes referido, motivo por el cual debe estimarse que la presente demanda “NO” fue intentada en tiempo útil, por lo tanto es procedente la caducidad de los derechos y las acciones invocadas por la Demandante, en consecuencia se declara con lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 10º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se dejara establecido en el dispositivo del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
Decidido el punto previo que antecede, y declarado procedente ya no es necesario pronunciarse sobre el mérito de la controversia.- Y Así se establece.-
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contemplada en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio por acción de cobro de Bolivares, incoado por la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos., contra el ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO CARRASCO, ampliamente identificados en autos. En consecuencia, se revoca el auto de fecha 11 de Marzo de 2014, y se declara inadmisible la demanda.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 26 de Junio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
En la misma fecha se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO