REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-005857
SOLICITANTES: ANGEL FELIPE ROMERO VERDU y GLORIA JANETT GONZALEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.142.123 y V-12.783.491, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ELADIA JOSEFINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.178
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ANGEL FELIPE ROMERO VERDU y GLORIA JANETT GONZALEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.142.123 y V-12.783.491, respectivamente, asistidos por la abogada ELADIA JOSEFINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.178, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, ANGEL FELIPE ROMERO VERDU y GLORIA JANETT GONZALEZ CHACON, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 18/06/2015, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/nelly
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