REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-001313

SOLICITANTE: ALEJANDRINA BLANCO DE CALIXTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 2.153.272.
ABOGADO ASISTENTE: DEYXI DA SILVA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.809.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección Civil y Familia.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ALEJANDRINA BLANCO DE CALIXTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.153.272, asistida por la abogada DEYXI DA SILVA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.809, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Matrimonio cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. el número 203, folio 205, año 1961, alegando que en dicha acta se cometió un error en el nombre de la cónyuge se colocó “GISELA BLANCO”, siendo lo correcto “ALEJANDRINA BLANCO”, .
En tal virtud planteada así la controversia este Juzgado dicto auto en fecha 11/03/2015, mediante el cual admitió la presente solicitud de Rectificación Acta de matrimonio, ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran al Tribunal al décimo(10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación y consignación del edicto, a los fines de exponer lo que consideren conveniente respecto de la solicitud interpuesta, así mismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público; en esa misma fecha se libró el respectivo edicto a los fines de ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS.
Que en fecha 20 de abril de 2014 la solicitante consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias, el 10 de abril de 2015.
Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2015 compareció la solicitante debidamente asistida por la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio Del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz Dra. Deyxi Da Silva y consignó Certificada del peritaje Nro.06 de fecha 05 de marzo de 2015 expedida por la Maternidad Concepción Palacios.-
En fecha 12 de mayo de 2015, se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha 26 de mayo de 2015, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia de la cédula de identidad de la ciudadana Alejandrina Blanco de Calixto, Original de la partida de nacimiento de la ciudadana Alejandrina Blanco de Calixto, emana de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta certificada de Matrimonio emana del Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital y datos filiatorios de la ciudadana Alejandrina Blanco de Calixto, emanada del Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjeria (SAIME), Certificada del peritaje Nro.06 de fecha 05 de marzo de 2015 expedida por la Maternidad Concepción Palacios, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 203, FOLIO 205, del año 1961, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice “GISELA BLANCO” debe decir: “ALEJANDRINA BLANCO”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.

En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 Ejusdem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO ACC.,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/Nelly