REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-004448
Visto el anterior escrito solicitud de PARTICION AMIGABLE, presentado por el ciudadano WALDO DE JESUS GARCIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.942.534, asistido por la Abogada JACKELIN DEL VALLE TOCUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 143.067, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre su admisión observa:
De la lectura del escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se observa que el ciudadano WALDO DE JESUS GARCIA MARTINEZ, antes identificado, solicita la partición de la Sucesión de la ciudadana CARMEN VICTORIA MARTINEZ DE GARCIA, quien fuera titular de la cédula de identidad número 946.069 y quien falleció en Caracas el día 17 de febrero de 2013 y dejó cinco (5) hijos de nombres WALDO DE JESUS GARCIA MARTINEZ RAMON EDUARDO GARCIA MARTINEZ, MILDRED DEL CARMEN GARCIA MARTINEZ, MILENA ELIZABETH GARCIA MARTINEZ y ORLANDO JOSE GARCIA MARTINEZ, titulares de las cédula de identidad números V-2.942.534, 4.172.176, 5.538.958, 2.944.414 y 4.417.376, respectivamente, la prenombrada de-cujus dejó bienes de fortuna, siendo que el bien que constituye el acervo hereditario lo conforma un apartamento ubicado en la Torre B, del Conjunto Residencial Parque San Mónica, Urbanización Santa Mónica con frente a las calles Lazo Martí, Pedro María Morantes y Avenida Arturo Michelena, Piso 5, apartamento No. 5-1, Parroquia El Valle del Distrito Capital, con una superficie de 124,26 m2, el mismo esta debidamente registrado ante el Registro Público Cuarto, Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. bajo el No. 47, Tomo 2, Protocolo Primero, del año 1991, por lo que se tramitó la Declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada en fecha 10 de febrero de 2015, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin embargo dos (2) hermanos del solicitante, ciudadanos MILENA ELIZABETH GARCIA MARTINEZ y ORLANDO JOSE GARCIA MARTINEZ, ya identificados, están en desacuerdo con la partición del patrimonio hereditario, ya que se encuentran ambos domiciliados en el referido inmueble, razón por la cual procede a demandar a los ciudadanos MILENA ELIZABETH GARCÍA MARTÍNEZ Y ORLANDO JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ, ya identificados, en su carácter de co-herederos, para que convengan en la partición del bien que constituye el acervo hereditario.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Fundamentando la solicitud en lo establecido en el artículo 1.066 del Código Civil.
Pretende el solicitante que este Tribunal homologue la partición de la Sucesión de la ciudadana CARMEN VICTORIA MARTINEZ DE GARCIA, quien fuera titular de la cédula de identidad número 946.069, que constituye el acervo hereditario del referido bien inmueble, en virtud que dos (2) co-herederos están en desacuerdo con la partición del patrimonio hereditario, por lo que procedió a demandar a los ciudadanos MILENA ELIZABETH GARCIA MARTINEZ y ORLANDO JOSE GARCIA MARTINEZ, ya identificados, y por ello procedan a convenir en la partición del bien que constituye el acervo hereditario, en virtud de lo anterior este Tribunal aprecia que este Tribunal es competente para conocer todo lo relacionado con la jurisdicción voluntaria; y toda vez que en el presente caso trata de una demanda contenciosa cuyo conocimiento está atribuido a los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, la cual debe tramitarse de conformidad en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por ser esta una demanda de partición del acervo hereditario, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal en acatamiento a la normativa señalada declararse incompetente para conocer del presente asunto en razón de la materia y procede a declinar la competencia en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial y así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”
La competencia en razón de la materia, viene a constituir el límite de la jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma ut supra transcrita.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la incompetencia de este Tribunal en razón de la materia, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello se declina la competencia para conocer del presente proceso al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjense transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Tres (3) días del mes de Junio del año dos mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. EDWIN DIAZ
En esta misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,

ABG. EDWIN DIAZ
AGG/ED/nelly