REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-004478
SOLICITANTES: CONCEPCION MANGANARO DE STASI y MARIELA SANTINA MANGANERO CALANDRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.766.738 y V-5.218.429, respectivamente.
REPRESENTACION JUDICIAL: AURISTELA SANJUAN DE CIMOLINO y CARLOS CALMA CANACHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.556 y 45.427
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por los abogados AURISTELA SANJUAN DE CIMOLINO y CARLOS CALMA CANACHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.556 y 45.427, actuando como apoderados judiciales de las ciudadanas CONCEPCION MANGANARO DE STASI y MARIELA SANTINA MANGANERO CALANDRA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.766.738 y V-5.218.429, respectivamente, mediante la cual solicitaron a este Tribunal la Rectificación de sus Actas de Nacimientos, insertas en los Libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo los números 1175 y 40, de fechas 03/05/1957 y 05/01/1959, respectivamente, alegando que en dichas actas se cometieron dos errores materiales al momento de transcribir los nombres de sus padres quedando asentados como “FRANCO MANGANARO", siendo lo correcto “STELLARIO FRANCO MANGANARO" y “JOSEFINA CALANDRA”, siendo lo correcto “GIUSEPPA CALANDRA”.
En fecha 18 de mayo de 2015, se admitió la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, ordenándose librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró edicto.
En fecha 22 de mayo de 2015, compareció el abogado CARLOS CALMA CANACHE y consignó fotostatos a los fines que se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de mayo de 2015, se dictó auto ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 3 de junio de 2015, compareció el abogado CARLOS CALMA CANACHE y dejó constancia de haber retirado edicto por las Oficinas de Atención al Público.
En fecha 9 de junio de 2015, la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO en su carácter de alguacil adscrita a este Circuito Judicial consignó diligencia donde se trasladó a la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 11 de junio de 2015, compareció el abogado CARLOS CALMA CANACHE y consignó edicto publicado el 9 de junio de 2015 en el diario Últimas Noticias.
En fecha 18 de junio de 2015, compareció el ciudadano FREDDY LUCENA, en su carácter de Fiscal Encargado Nonagésimo Cuarto del Ministerio Público con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestó que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos por Ley, razón por la cual no tuvo observaciones a la solicitud.-



III
MOTIVACIÓN PARA DE DECIDIR
Se aprecia que el apoderado judicial de las solicitantes para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela numero 36.446 de fecha 05 de mayo de 1998, instrumento poder otorgado por la Notaría Pública del Estado de Florida, Estados Unidos de América en fecha 23 de marzo de 2015, copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas CONCEPCION MANGANARO DE STASI y MARIELA SANTINA MANGANARO CALANDRA, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y pasaportes de las ciudadanas CONCEPCION MANGANARO DE STASI y MARIELA SANTINA MANGANARO CALANDRA, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que no existe objeción a la presente solicitud por parte del Ministerio Público emplazados, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la rectificación de Partida de De Defunción. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En virtud de los anteriormente señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de las Actas de Nacimientos signadas bajo el número 1175 de fechas 03/05/1957 la cual corre inserta en los Libros de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, perteneciente a la ciudadana CONCEPCIÓN, se ordena la rectificación en los siguientes términos, en donde dice y se lee: “FRANCO MANGANARO” debe decir y leerse “STELLARIO FRANCO MANGANARO”, asimismo donde dice y se lee: “JOSEFINA CALANDRA” debe decir y leerse: “GIUSEPPA CALANDRA”, quedando así rectificadas el ACTA DE NACIMIENTO ante señalada.
En cuanto al acta Nro 40 de fecha 05/01/1959, respectivamente, las cuales corren insertas en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la ciudadana “MARIELA SANTINA” se ordena la rectificación en los siguientes términos, en donde dice y se lee:“FRANCO MANGANARO", debe establecerse y leerse: “STELLARIO FRANCO MANGANARO", y en donde dice y se lee “JOSEFINA CALANDRA” debe establecerse y leerse: “GIUSEPPA CALANDRA” quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO ante señalada. Y ASÍ SE DECIDE.-
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. CÚMPLASE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Treinta (30) días del mes de junio del año dos mil quince (2.015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO ACC.,
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO

AGG/EDA/ScarlettR