REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-002731
SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE HERNANDEZ CALZADILLA y AURIMAR AMAZONICA RATTIA MEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V- 10.467.482 y V-13.805.777.
ABOGADO ASISTENTE: THAIS MERCEDES MARIN JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.920.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Mediante escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2015, por los ciudadanos JESUS ENRIQUE HERNANDEZ CALZADILLA y AURIMAR AMAZONICA RATTIA MEZA, asistidos por la abogada THAIS MERCEDES MARIN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.974, mediante la cual solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Aducen los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de marzo de 2010, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 132, Folio Nº 132, Tomo 01, fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Julián Blanco, Casa No. 3, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, esgrimiendo que después de contraído el matrimonio antes citado, no llegaron a convivir juntos y nunca se consumió dicho matrimonio, y no obtuvieron bienes, por cuanto desde día 24 de marzo de 2010, fecha en la cual contrajeron matrimonio, por mutuo acuerdo decidieron no dar inicio a su vida conyugal, siendo que nunca mantuvieron convivencia en común, así como, ningún nexo o comunicación; y no ha sido posible la reconciliación entre ellos, por lo que decidieron no continuar dicha relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma la cual lleva más de cinco (5)años, ya que se configura en este caso la ruptura prolongada de la vida en común la cual nunca llego a existir, es por lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, ocurre por ante este Juzgado, a los fines de que se sirva declarar DISUELTO el vinculo conyugal que los unen.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto al presente procedimiento observa que los solicitantes ciudadanos JESUS ENRIQUE HERNANDEZ CALZADILLA y AURIMAR AMAZONICA RATTIA MEZA, antes identificados pretenden que este Tribunal se sirva declarar DISUELTO el vinculo conyugal que los unen contraído en fecha 24 de marzo de 2010, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.
Ahora bien, por cuanto se desprende de lo alegado por los interesados quienes manifestaron que después de contraído el matrimonio antes citado, no llegaron a convivir juntos y nunca se consumió dicho matrimonio y consecuencialmente solicitan la disolución del vinculo matrimonial y siendo que lo argumentado encuadra en una demanda de Nulidad de Matrimonio de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y siguientes del Código Civil y 752 del Código de Procedimiento Civil y que dichos hechos no encuadran en una demanda de Divorcio prevista en el artículo 185-A del Código Civil, ya que el matrimonio no fue consumado, en virtud de lo antes señalado este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 26 de marzo de 2015, y Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Cuatro (4) días del mes de junio de 2015.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,
EDWIN DÍAZ ACEVEDO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO,
EDWIN DÍAZ ACEVEDO
AGG/EDA/Nelly
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