REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2014-006169
SOLICITANTE: MORAIMA COROMOTO LINARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 5.599.233.
ABOGADO ASISTENTE: TAYRUMA JOSEFINA GARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.941
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MORAIMA COROMOTO LINARES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.599.233, asistida por la abogada TAYRUMA JOSEFINA GARAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.941, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su hermana del Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el No1.547, folio 274 vto, de fecha 20 de julio de 1960, alegando que en dicha acta se cometió un error material al momento de transcribir el primer nombre de su madre quedando asentado como “BENITA QUINTERO DE LINARES", siendo lo correcto “MARIA BENITA QUINTERO DE LINARES".
En fecha 14 de julio de 2014, se admitió la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, ordenándose librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, igualmente se instó al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana María Benita Quintero de Linares, en esta misma fe4cha se libró edicto.
En fecha 11 de agosto de 2014, la abogada Tayruma Josefina Garay, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la solicitantes, y consignó copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana María Benita Quintero de Linares.
Que mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2014 se instó a la apoderada judicial de la solicitante a que consignara original o copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana María Benita Quintero de Linares.
En fecha 07 de octubre de 2014, se dictó auto mediante la cual se ordenó corregir el auto de admisión dictado en fecha 14-07-2014 en los términos señalados y se ordenó dejar sin efecto el edicto librado en fecha 14 de julio y se ordenó librar nuevo edicto, en esa misma fecha se libró edicto colocando que la rectificación de acta de nacimiento versa sobre acta de la ciudadana Sandra Josefina Linares Quintero.-
En fecha 24 de noviembre de 2014, compareció la apoderada judicial de la solicitante y consignó edicto publicado en el diario el Nacional.
En fecha 18 de diciembre de 2014, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, librándose en esa misma fecha, notificándose en fecha 15 de enero de 2015.
En fecha 23 de marzo de 2015,previa solicitud efectuada por los solicitante, se ordenó librar nuevamente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público , en virtud que el Fiscal del Ministerio Público no compareció dentro de los 10 días de despacho siguientes a su notificación.
En fecha 06 de abril de 2015, se notificó el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el 02 de junio de 2015 quien solicitó se declare inadmisible la presente solicitud, por cuanto no consta en autos prueba alguna de evidencie que la ciudadana antes identificada carezca de capacidad procesal, es decir sea interdictada o incapacitada para ello.-
Que por auto de fecha 04 de junio de 2015, este Tribunal negó dicha solicitud efectuada por el ministerio público, por cuando en la presente solicitud se esta tramitando una rectificación de acta de nacimiento.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento de Sandra Josefina Linares Quintero, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas Sandra Josefina Linares y María Benita Quintero de Linares, copia simple del acta de defunción del ciudadano José Linares, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana María Benita Quintero de Linares, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado este Tribunal procede a declarar procedente la solicitud. Y Así se decide.-
III
DISPOSITIVOS
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 1547, folio 274 VTO, de fecha 20 de julio de 1960, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “BENITA QUINTERO DE LINARES", debe decir y leerse: "MARIA BENITA LINARES DE QUINTERO", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO ACC.,
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/nelly