REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2015-000401
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente constituida por documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Numero 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nª 46, Tomo 203-A. Pro., Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro J-00002961-0.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES MANCINI PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.561.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos JUAN CARLOS NINO RADA, en su carácter de comprador, y su legitima cónyuge ANUBA ALEJANDRA ROJAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 15.615.422 y 12.764.521, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: JUAN DE DIOS NIÑO y MIGUEL ANGEL CENTENO ADRIAN, inscritos en el IPSA bajo los números 13.658 y 73.419, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la abogada MARIA DE LOURDES MANCINI PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.561, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos JUAN CARLOS NIÑO RADA y ANUBA ALEJANDRA ROJAS MEDINA, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
En fecha 21 de abril del 2015, se admitió la demanda por el procedimiento del juicio breve, de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos JUAN CARLOS NINO RADA, en su carácter de comprador, y a su legitima cónyuge ANUBA ALEJANDRA ROJAS MEDINA, para que comparezcan al Segundo día de Despacho siguiente a que conste en auto la última de las citaciones, más un día que se le concede por el término de la distancia, a los fines que den contestación a la demanda incoada en su contra por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, por Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio; asimismo, se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a quien se ordena librar exhorto y remitir anexo compulsas.-
Mediante auto de fecha 28 de abril del 2015, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordenó dejar sin efecto el auto de admisión dictado en fecha 21/4/2015, sólo lo que respecta al término de la distancia concedido a la parte codemandada, así como el oficio y exhorto que sería librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en tan sentido, se señaló el nuevo término de la distancia, librándose en fecha 7/5/2015 las compulsas respectivas y se apertura cuaderno de medidas.-
En fecha 3 de junio del 2015, se recibió Escrito de Transacción, presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CENTENO ADRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.922, quien actúa como coapoderado de los ciudadanos JUAN CARLOS NIÑO RADA y ANUBA ALEJANDRA ROJAS MEDINA, titulares de las cédula de identidad números 15.615.422 y 12.764.521, respectivamente, parte demandada en el presente juicio; quien tiene facultad expresa para transigir tal y como consta en poder que riela a los folios 38, 39 y 40 del expediente y por otro lado la ahogada María de Lourdes Manzini quine actúa en su carácter de apoderada judicial del Banco Mercantil C.A Banco Universal parte actora en el presente juicio.
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial los demandados estaban representado por su apoderado judicial los cuales tenían facultad expresa para transar, tal y como se desprende del poder cursante en autos, insertos en los folios 37, 38, 39 y 40, así como; y, la parte actora estaba representada por su apoderada judicial, la cual tenia facultad expresa para transar, tal y como se desprende del poder en copia simple cursante a los autos en los folios 9 y 10, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 03 de junio del 2015, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada en el Juicio de Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio incoó El Banco Mercantil Banco Universal en contra Juan Carlos Nino Rada y Anuba Alejandra Rojas Medina, identificados al inicio del fallo.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al nueve(09) días del mes de junio del dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO.
Lisbeth*
|