REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: YELIMYR CAROL REYES AULAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.202.949.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA (ACTA DE DEFUNCION)

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-002002

-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 10 de marzo de 2015, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal.

En fecha 11 de marzo de 2015 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.

En fecha 23 de marzo de 2015, la ciudadana YELIMYR CAROL REYES AULAR, asistida por el abogado MARCOS COLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.039, retiró por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Cartel de Citación

En fecha 31 de marzo de 2015, la ciudadana YELIMYR CAROL REYES AULAR, asistida por la abogada MIRIAM CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.000 consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal.
En fecha 24 de mayo de 2015 se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.-
El día 07 de abril de 2015, el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que el Acta de Defunción de su padre ciudadano RAFAEL JESUS REYES FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-2.975.427, presenta un error material, ya que en la misma se identificó la cédula de identidad de la solicitante con el numero “V-11.202.349”, siendo lo correcto “V-11.202.949”.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de defunción levantada por ante Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 040 del año 2015, en el sentido que se establezca que el numero de cédula correcto de la solicitante al momento de levantar la referida acta es “V-11.202.949”.
Que fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.

De los Documentos Aportados:

1. Copia certificada del Acta de Defunción inserta bajo el Nº 040, correspondiente al ciudadano RAFAEL JESUS REYES FUENTES, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
2. Certificación de Datos a nombre de la ciudadana YELIMYR CAROL REYES AULAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.202.949, expedido por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), oficina Catia.
3. Copia simple del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 1804 de la ciudadana YELIMYR CAROL REYES AULAR, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
4. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RAUL JESUS REYES FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.975.427.
5. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YELIMYR CAROL REYES AULAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.202.949

El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”

El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).

Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud que la solicitante ciudadana YELIMYR CAROL REYES AULAR, en el acta de defunción del ciudadano RAUL JESUS REYES FUENTES tiene la cédula de identidad Nº V-11.202.349, razón por la cual el acta de defunción contiene el error denunciado por la solicitante y se hace procedente en derecho la rectificación de su número de cédula de identidad. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana YELIMYR CAROL REYES AULAR, supra identificada, y en consecuencia decide:

ÚNICO: En el acta de defunción correspondiente al ciudadano RAUL JESUS REYES FUENTES, levantada por ante Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 040 del año 2015, donde establece el número de la cédula de identidad la solicitante como “V-11.202.349” deberá decir “V-11.202.949”. Así se decide.-

Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al PRIMERO (01) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/ScarlettR