REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 156º

Vista la transacción suscrita en la audiencia de mediación celebrada en fecha 28 de mayo de 2015, tal como consta de acta levantada en esa misma fecha, en el juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana ARACELIS SILVERA DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.076.842, contra los ciudadanos ODAISI MEDINA DE SOTO, MANUEL ARNALDO SOTO MEDINA, YOHAN MANUEL SOTO MEDINA y ANTHONY ORLANDO SOTO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.220.543, V-14.127.774, V-16.147.482 y V-16.147.481, respectivamente, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que para el momento de la celebración de la audiencia de mediación, acto en el cual fue suscrita la transacción en cuestión, el abogado JESUS RAFAEL GARCIA NOVOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.789, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente, se pudo constatar que los ciudadanos ODAISI MEDINA DE SOTO, MANUEL ARNALDO SOTO MEDINA, YOHAN MANUEL SOTO MEDINA y ANTHONY ORLANDO SOTO MEDINA, antes identificados, en sus caracteres de parte demandada, se encontraban asistidos por la abogada MARIELYS CARRASCO, en su carácter de defensora pública. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, al PRIMER (1) DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2.015), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

EJFR/LJS/DiegoBao