REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 156º

ASUNTO: AP31-V-2010-000478
Vista la decisión de fecha 21 de abril de 2015, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la apelación ejercida por la parte actora, y en consecuencia, revocó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2014 y ordenó impartir la homologación correspondiente a la autocomposición de ejecución de sentencia suscrita por las partes en fecha 15 de septiembre de 2014, cuyo documento esta debidamente autenticado ante la Notaria Pública Décima Tercera de Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de septiembre de 2014, bajo el N° 29, Tomo 51 de los libros respectivos.
Vista la transacción suscrita en fecha 15 de septiembre de 2014, por ante la Notaría Pública Décima Tercera de Caracas, bajo el N° 29, Tomo 51 y consignada por ante este Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2014; en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara los ciudadanos ALBERTO ZONENSAIN, ISSA ZONENSAIN y ANA ZONENSAIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.283.487, V-2.752.248 y V-5.531.470, respectivamente, así como la Sociedad INVERSIONES ZIVA 7 C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 03 de octubre de 2001, bajo el N° 34,222-A.VII, contra la Sociedad Mercantil, TIENDAS GALITEX C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua en fecha 02 de agosto de 1993, bajo el N° 90, Tomo 570B, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que la Sociedad INVERSIONES ZIVA 7 C.A., se encuentra representada por su Vicepresidente, ciudadana ISSA ZONENSAIN DE GHELMAN, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.531.478, debidamente autorizada por sus estatutos sociales y de acuerdo a lo que se desprende de la Asamblea de la misma compañía, de fecha 18 de julio de 2011, anotada bajo el N° 10, Tomo 74-A.VII, del Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Así mismo se pudo constatar que el ciudadano ALBERTO ZONENSAIN ALBO, venezolano, divorciado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.283.487, se encuentra representado por la ciudadana MAIRA JOSEFINA PIÑATE ZANELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.391.081, de conformidad a poder debidamente autenticado por ante la Notaría Trigésima Séptima del Municipio Libertador de Distrito Capital, en fecha 20 de marzo de 2013, bajo el N° 50, Tomo 38; Igualmente se pudo constatar que la ciudadana ISSA ZONENSAIN DE GHELMAN, supra identificada, se encuentra asistida por el abogado MOISES GUIDON GALLEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.579, quien a su vez asiste a la ciudadana ANA ZONENSAIN DE WAKSZOL, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.752.248 y a la ciudadana MAIRA JOSEFINA PIÑATE ZANELLA, supra identificada; tienen facultad para transar, en virtud de ser la parte demandante en el presente juicio.
Así mismo se pudo constatar que la Sociedad Mercantil TIENDAS GALITEX C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Aragua en fecha 02 de agosto de 1993, bajo el N° 90, Tomo 570B, representada por el ciudadano JESUS ALBERTO CHAIBUB YOUSEF, venezolano, mayor de edad, soltero, con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-7.220.340, representación que el mismo ejerce de conformidad con la ratificación de su cargo por la asamblea de fecha 10 de septiembre de 2014, anotada bajo el N° 37, Tomo 115-A, por ante el mismo Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente asistido por el abogado MANUEL ALFONZO BIEL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.075, tiene facultad para transar, en virtud de ser la parte demandada en el presente juicio
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los VEINTESEIS (26) días del mes de JUNIO del año DOS MIL QUINCE (2015), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.


En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,



LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.


EJFR/LJS/DiegoBao