REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: ANTONIA CARRASCO DE PAOLINI y PEDRO REINALDO PAOLINI MONCILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 978.797 y 955.336

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº: Ap31-S-2015-001244

-I-
- ANTECEDENTES-

En fecha 18 de febrero de 2015, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 19 de febrero de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo preceptuado en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, consignados como fueron los requisitos solicitados por el Tribunal.
En fecha 11 de marzo, se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En fecha 26 de marzo de 2015, la abogada COCUYNA LEZAMA DE TALAMONTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.843, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIA CARRASCO DE PAOLINI y PEDRO REINALDO PAOLINI MONCILLO, retiró por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Cartel de Citación.
En fecha 21 de abril de 2015, la abogada COCUYNA LEZAMA DE TALAMONTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.843, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIA CARRASCO DE PAOLINI y PEDRO REINALDO PAOLINI MONCILLO, consignó Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal.
En fecha 22 de abril de 2015, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 29 de abril de 2015, el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alegan los solicitantes que el Acta de Nacimiento del ciudadano REGULO REINALDO JOSE PAOLINI CARRASCO, ya que en la misma se señaló el nombre de la madre como “IRMA ANTONIA” siendo lo correcto “ANTONIA”.
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de nacimiento levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), inserta bajo el número 2236 del año 1956, en el sentido que se ordene rectificar el error aludido, en cuanto al nombre de la poderdante, ya que lo correcto será señalar en la referida acta “ANTONIA”.
Asimismo, fundamenta la presente solicitud de rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.

De los Documentos Aportados:

1. Copia simple de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria PÚblica Tercera del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda en fecha 26 de marzo de 2014, bajo el Nº 22, tomo 21.
2. Copia certificada de acta de nacimiento, correspondiente al ciudadano REGULO REINALDO JOSE PAOLINI CARRASCO, inserta bajo el Nº 2236 del año 1956, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital).
3. Copia simple del acta de nacimiento, correspondiente a la ciudadana ANTONIA CARRASCO OROPEZA, inserta bajo el Nº 406 del año 1934, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital).
4. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANTONIA CARRASCO DE PAOLINI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-978.797.
5. Consulta de Datos de Elector de la ciudadana ANTONIA CARRASCO DE PAOLINO, emanada de la página web del Consejo Nacional Electoral.
El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”

El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).

Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, que en el acta de nacimiento del ciudadano REGULO REINALDO JOSE PAOLINI CARRASCO, se señala que su madre tiene como nombre “IRMA ANOTNIA”, razón por la cual el acta de nacimiento contiene el error denunciado por la representación judicial, siendo lo correcto “ANTONIA” y se hace procedente en derecho la rectificación del nombre de la madre en dicha acta. Así se establece.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la abogada COCUYNA LEZAMA DE TALAMONTI, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO REINALDO PAOLINI MONCILLO y ANTONIA CARRASCO DE PAOLINI, supra identificados, y en consecuencia decide:

ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente al ciudadano REGULO REINALDO JOSE PAOLINI CARRASCO, levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), inserta bajo el Nº 2236 del año 1956, donde se señaló que su madre tiene como nombre “IRMA ANOTNIA”, razón por la cual el acta de nacimiento contiene el error denunciado por la representación judicial, siendo lo correcto “ANTONIA”.
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (3) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/ScarlettR