REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTE: MIRIAM MARIELA ABREU DE TORRES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.773.078.

ABOGADO
ASISTENTE: LILIANA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.760.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-003228


-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 13 de abril de 2015, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 15 de abril de 2015 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar cartel dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo se acordó el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud presentada; siendo librados la mencionada boleta de notificación y el mencionado cartel en esa misma fecha.-
El día 30 DE ABRIL DE 2015, el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
En fecha 14 de mayo de 2015, comparece la apoderada de la solicitante y consigna escrito de promoción de pruebas.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que la Acta de Nacimiento que le corresponde presenta un error material ya que en la misma se omitió el primer nombre ERASMA de su progenitora y se insertó incorrectamente el segundo nombre como MARCELA siendo lo correcto MARCELINA”
En consecuencia, solicita al Tribunal se sirva rectificar el acta de nacimiento levantada por ante El Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 1289 del año 1959, en el sentido que se diga que el nombre correcto de su progenitora al momento de levantar la referida acta era “ERASMA MARCELINA PACHECO ACOSTA”.
Que fundamentan la rectificación en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.


De los Documentos Aportados:

1. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ERASMA MARCELINA PACHECO ACOSTA.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 174, del Libro de Nacimientos del año 1935, del folio 87, correspondiente a la ciudadana ERASMA MARCELINA PACHECO ACOSTA, emanada de la Jefatura Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda).
3. Copia certificada del Acta de Defunción inserta bajo el Nº 43, del Libro 1, del folio 43, del año 2014, correspondiente a la ciudadana ERASMA MARCELINA PACHECO ACOSTA, emanada del Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Copias certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RAMON AMILCAR TORRES FARIA y MIRIAM MARIELA ABREU PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.363.745 y V-4.773.078, respectivamente.
5. Copia de la cédula de identidad del ciudadano EDUARDO JOSE ABREU PACHEO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.928.517.
6. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIBEL MILAGROS ABREU PACHECO, venezolana, mayor de dad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.191.812.
7. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana LILIANA JOSEFINA ABREU PACHECO, venezolana, mayor de dad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.305.210.
8. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MIRIAM MARIELA ABREU DE TORRES, venezolana, mayor de dad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.773.078.

El artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”

El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).

Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud la solicitante ciudadana MIRIAM MARIELA ABREU DE TORRES, en su acta de nacimiento no se identificó a su progenitora con su primer nombre ERASMA y el segundo nombre se inserto incorrectamente MARCELA siendo lo correcto “MARCELINA”, razón por la cual la partida de nacimiento contiene el error denunciado por la solicitante y se hace procedente en derecho la rectificación el nombre de la progenitora de la solicitante. Así se establece.-


- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MIRIAM MARIELA ABREU DE TORRES, supra identificada, y en consecuencia decide:

ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MIRIAM MARIELA ABREU DE TORRES, levantada ante El Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el número 1289 del año 1959, donde establece el nombre de la madre de la presentada deberá decir “ERASMA MARCELINA PACHECO ACOSTA”. Así se decide.-

Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRES (3) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/ScarlettR