REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-004036

Visto el escrito presentado en fecha cuatro (4) de Mayo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos REMIGIO ANTONIO MONTIEL y MARIA TERESA CHOURIO TUBIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.690.631 y V-7.939.848, respectivamente, asistidos en ese acto por el abogado FRANCISCO YSAAC ROMERO AGUIAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 163.400, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, se les declare el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 05 de Mayo de 2015, se dio entrada a la presente solicitud y se insto a los interesados a señalar su último domicilio conyugal, así como la fecha exacta de Separación de Hecho.
Posteriormente, en fecha siete (07) de Mayo de 2015, el abogado FRANCISCO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.400, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos REMIGIO ANTONIO MONTIEL y MARIA TERESA CHURIO TUBIÑEZ, suficientemente identificados en autos, mediante diligencia señaló el último domicilio conyugal en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Municipio Rosario, Distrito Perija, Barrio Delicia de la Población Villa del Rosario, así como la fecha exacta de separación de hecho: 20 de Agosto de 1990.-
El 08 de Mayo de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos requeridos.
Asimismo, por cuanto se observa que el último domicilio conyugal fue en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, Municipio Rosario, Distrito Perija, Barrio Delicia de la Población Villa del Rosario, siendo competente los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede Maracaibo (Distribuidor de Turno), se deja sin efecto el auto de admisión dictado en fecha 08 de mayo de 2015, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”.

Así las cosas, nuestra legislación establece que el Juez competente por el territorio para el conocimiento de las acciones de divorcio y de separación de cuerpos será el Juzgado Civil del lugar donde se haya registrado el último domicilio por los cónyuges.
De lo antes expuestos, resulta forzoso para este Juzgado declarar su incompetencia territorial para el conocimiento de la presente solicitud de de divorcio fundamenta en el artículo 185-A del Código Civil, correspondiéndole el conocimiento por el territorio a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede Maracaibo (Distribuidor de Turno), conforme con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente causa, correspondiéndole su conocimiento a LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE MARACAIBO (DISTRIBUIDOR DE TURNO), a quien se ordena remitir el presente expediente mediante oficio que al efecto se ordena librar, una vez que se venza el lapso al que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRES (3) día del mes de JUNIO del año DOS MIL QUINCE (2015).-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la providencia anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA


EJFR/LJS/Darcely*