REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE: DALILA GEBRAN HAJE; venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.964.224.



DEMANDADO: DISRTIBUIDORA QUE DULCE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 2006, bajo el N° 46, Tomo 1398-A.

APODERADOS
DE LA PARTE
ACTORA: MARCOS HIGUERA PEÑALVER y OSCAR GONZALEZ NIEVES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.929 y 206.882, respectivamente.



MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL



EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2015-000570


Vista la diligencia de fecha 18 de junio de 2015, presentada por el abogado Marcos Higuera Peñalver, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.929, mediante la cual desiste del procedimiento; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento y se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Iliana.-