REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: ANGEL ALBERTO APONTE y MARLENE DEL VALLE RAMONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.153.984 y V-6.187.140, respectivamente.
ABOGADA
ASISITENTE
SOLICITANTE: ODILETTE OLLARVES RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.770

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2014-005560


-I-
- NARRATIVA-
En fecha veinte (20) de Junio del año 2014, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de Junio de 2014, se le dio entrada a la solicitud, instando a las partes interesadas a señalar su último domicilio conyugal y la fecha exacta de la separación de hecho, así como a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos.-
En diligencia de fecha veintiséis (26) de Noviembre de 2014, compareció la ciudadana Marlene del Valle Ramones, asistida por la abogada ODIETTE OLLARVES, suficientemente identificada en autos, señaló su ultimo domicilio conyugal: Apartamento distinguido con el Nº 4-D, situado en el cuarto piso de la Torre 2, del Edificio Beta del Conjunto Residencial “Centro Residencial Bello Monte” primera etapa, ubicado entre las Avenidas Caroni, Orinoco y Humboldt y segunda Calle de la Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital y la fecha exacta de separación de hecho: veinte (20) de Marzo del año dos mil (2000), igualmente consignó copias certificadas de las actas de nacimientos de sus hijos.
En fecha 27 de noviembre de 2014, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el 08 de abril de 2015, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 17 de abril de 2015, el Alguacil OMAR HERNANDEZ hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de diciembre de 1984, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, a tales efecto consignaron copia certificada del acta Nº 162, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-

Señalaron como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nº 4-D, situado en el cuarto piso de la Torre 2, del Edificio Beta del Conjunto Residencial “Centro Residencial Bello Monte” primera etapa, ubicado entre las Avenidas Caroni, Orinoco y Humboldt y segunda Calle de la Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital e indicaron que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres IVANA AVELINA APONTE RAMONES, nacida el 23 de Julio de 1990 y ANGEL XAVIER FEDOR, nacido el 27 de septiembre de 1985.
Asimismo, declararon que han permanecido separados de hecho desde el día veinte (20) de marzo de 2000, razón por la cual solicitaron se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANGEL ALBERTO APONTE y MARLENE DEL VALLE RAMONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.153.984 y V-6.187.140, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veinte (20) de diciembre de 1984, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, a tales efecto consignaron copia certificada del acta Nº 162 del año 1984.

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS

LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/Darcely*