REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: CESAR ORLANDO GARCIA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.238.278

ABOGADA ASISTENTE
DEL SOLICITANTE. ADRIANA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 183.410.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2014-002419

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, por el ciudadano CESAR ORLANDO GARCIA HENRIQUEZ, asistido por la abogada ADRIANA GONZALEZ, identificados en la parte inicial del presente fallo, quién solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio de su madre la ciudadana FRANCISCA HENRIQUEZ DE GARCIA.
En fecha 28 de marzo de 2014, se dictó auto dando entrada a la presente solicitud, y se ordenó anotarlo en los Libros respectivos, y se instó al solicitante a consignar copia certificada de su partida de nacimiento, siendo esta consignada por diligencia de fecha 5 de mayo de 2014
En fecha 12 de mayo de 2014, se dictó auto instando al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FRANCISCA HENRIQUEZ DE GARCIA, toda vez que dicha acta consta en copia simple, a los fines de pronunciarse en cuanto la admisión de la presente solicitud, siendo esta consignada mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2014.
En fecha 9 de junio de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se libró EDICTO mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada. Librándose la respectiva boleta en fecha 20/06/2014.
En fecha 25 de junio de 2014, compareció el ciudadano Cesar Orlando García Enríquez, identificado al inicio de este fallo, asistido por la abogada ISABEL ARAPE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.364, y mediante diligencia consignó el Edicto debidamente publicado en el diario El Nacional.
En fecha 17 de julio de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FELWIL CAMPOS, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito judicial, y dejó constancia de haber consignado la boleta de notificación dirigida al fiscal de Ministerio Publico, debidamente sellada y firmada.
Mediante diligencia de fecha 11/11/2014, compareció la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Publico, y manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano CESAR ORLANDO GARCIA HENRIQUEZ.
En fecha 5 de marzo de 2015, compareció el ciudadano Cesar Orlando García Enríquez, asistido por la abogada Adriana González, ambos identificados al inicio de este fallo, y mediante diligencia solicitó al Tribunal se pronuncie en relación a la sentencia.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:

II
En el escrito que encabeza estas actuaciones, las solicitantes exponen que consta en el acta de matrimonio, signada con el Nº 17, del año Mil Novecientos cuarenta y siete (1.947), redactada y expedida por el Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal (hoy Tribunal Undécimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas), la cual consignan signada con la letra “A”, que dicho documento adolece de un error material al identificar a su señora madre, como “PANCHITA”, siendo lo correcto; “FRANCISCA”, según lo acredita su acta de defunción, cédula de identidad y acta de nacimiento, la cual consignan marcados con las letras “B”, “C” y “D”
Para demostrar sus alegatos, las solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
• Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana FRANCISCA HENRIQUEZ DE GARCIA, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, signada con el Nº 1368 de fecha 31 de octubre del 2000.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JULIO CESAR DEL VALLE GARCIA y FRANCISCA HENRIQUEZ DE GARCIA, emanada de el Juzgado Segundo de Parroquia del Distrito Federal (hoy Tribunal Undécimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas), bajo el Nº 17, de fecha 11 de abril de 1947
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la Ciudadana FRANCISCA HENRIQUEZ DE GARCIA, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, bajo el Nº 15, de fecha 25 de febrero de 1928.
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana FRANCISCA HENRIQUEZ DE GARCIA.

En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana FRANCISCA HENRIQUEZ DE GARCIA que riela al folio 9 del expediente, la misma está identificada de la siguiente manera: FRANCISCA HENRIQUEZ DE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-280.935.

III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se cometió el siguiente error: al identificar a la ciudadana: FRANCISCA HENRIQUEZ DE GARCIA, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio de la madre del solicitante, emanada de la el JUZGADO SEGUNDO DE PARROQUIA DEL DISTRITO FEDERAL (HOY TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS), asentado bajo el Nº 17, de fecha 11 de abril de 1947 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de MATRIMONIO de la ciudadana FRANCISCA HENRIQUEZ DE GARCIA, en la presente decisión, en lo que respecta a la corrección del nombre, donde dice “PANCHITA”, debe decir “FRANCISCA” y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.