REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: JUAN F. COLMENARES T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.397.223, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.693, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: MARIO RAMÓN PARILLI PÉREZ y JORGE LUIS PARILLI PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.780.736 y V-4.305.602, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA ALEJANDRA VARGAS SÁNCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.548.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-V-2013-001319
I
ANTECEDENTES
El presente juicio se inició por demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado Juan F. Colmenares T., en contra de los ciudadanos Mario Parilli Pérez y Jorge Luis Parilli Pérez,
En fecha 13 de agosto de 2013, se admitió la demanda ordenándose la intimación de la parte demandada, a los efectos de que comparecieran ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones ordenadas, a los fines de que impugnaran las cantidades demandadas y acogerse al derecho de retasa.
Vistas las dificultades manifiestas para lograr las intimaciones en las personas de los demandados, mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2013, la parte actora solicitó la intimación por carteles, siendo proveído su pedimento en fecha 22 de octubre de 2013, el cual fue retirado en fecha 18 de noviembre de 2013 y debidamente publicado y consignado el día 11 de febrero de 2014.
Seguidamente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, la parte actora en fecha 06 de agosto de 2014 solicitó la designación de Defensor Ad-Litem a la parte demandada, siendo designada para tales fines la abogada en ejercicio Francia Alejandra Vargas Sánchez, identificada supra, quien previa notificación, fue debidamente juramentada en fecha 10 de diciembre de 2014.
Consecutivamente, una vez consignados en autos los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa dirigida a la Defensora Ad-Litem, en fecha 03 de febrero de 2015 se libró la misma a nombre de la aludida abogada, quien en fecha 04 de mayo de 2015 procedió a dar contestación a la demanda de intimación de honorarios profesionales de abogado.
Por último, siendo la oportunidad procesal correspondiente, en fecha 12 de mayo de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la apertura de la articulación probatoria conforme a lo pautado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en fecha 15 de mayo de 2015, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, siendo debidamente proveído mediante auto de data 20 de mayo de 2015.
II
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
*
Con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, este jurisdicente trae a colación lo establecido por la parte actora, en su escrito libelar, en el que alegó:
“Consta de las actuaciones que conforman el expediente que fue sustanciado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, demanda que por fraude procesal promovieron los referidos ciudadanos Mario Ramón Parilli Pérez y Jorge Luis Parilli Pérez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.780.736 y V-4.305.602, actuando en su propio nombre y en su “presunto” carácter de Directores de la “Oficina Técnica Parilli Pérez, C.A.”, … omissis…, en contra de nuestra referida mandante, conjuntamente contra el ciudadano Héctor Manuel Parilli Pérez, quien fue demandado en forma personal. En dicha causa fue decretada la perención de la Instancia por cuanto los actores no dieron el impulso respectivo para lograr la citación de todos los demandados.
…omissis…
En ese sentido, nos dimos por citados en nombre de nuestra mandante en fecha 15 de Marzo del 2010 y ejercimos las defensas pertinentes en el Cuaderno de Medidas respectivo, a los fines de salvaguardar los intereses que nos fueron confiados y que se concretan expresamente en la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar referida, la cual fue suspendida, sin que se intentara recurso alguno en contra de esa decisión; asimismo, en la causa principal –como se señaló anteriormente- fue declarada la perención de la instancia debido a la falta de impulso procesal, decisión que los demandantes tampoco apelaron.
La oposición incidental a la que aludimos trajo como consecuencia que por sentencia de 12 de Mayo de 2011, el Tribunal emitiera el pronunciamiento respectivo que resolvió la incidencia cautelar planteada, siendo declarada CON LUGAR la oposición que ejercimos en el Cuaderno de Medidas, decisión que quedó definitivamente firme, por cuanto cumplida la notificación respectiva la misma no fue recurrida, y en la cual se produjo la correspondiente condena en costas de la parte peticionante, razón por la cual promovemos la presente intimación de costas procesales…
… omissis…
Dado que las leyes contemplan la posibilidad referida de estimar e intimar honorarios profesionales y costas procesales, ejercemos ahora y por esta vía la correspondiente acción por cobro de costas procesales y procedemos a presentar la estimación de las actuaciones, con base en los renglones que a continuación se describen:
1: Estudio adecuación, preparación y concreción de la defensa aplicada, con base en la cual el co-apoderado de la demandada, Dr. Juan Francisco Colmenares, en fecha 19-03-2010 compareció ante el Tribunal y consignó en 11 folios útiles escrito de oposición a la medida cautelar y copia del instrumento poder. Se estima el valor de la referida actuación en la suma de……………………….. Bs. 72.500,00
2: Estudio adecuación, preparación y concreción de la defensa aplicada, con base en la cual el co-apoderado de la demandada, Dr. Juan Francisco Colmenares, en fecha 24-03-2010 compareció y consignó escrito de promoción de pruebas. Se estima el valor de la referida actuación en la suma de…………………………... Bs. 62.500,00
3: En fecha 14-10-2010, comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba y solicita se practica cómputo, planteando alegatos relacionados con la incidencia cautelar. Se estima el valor de la referida actuación en la suma de…………………………..... Bs. 5.000,00
4: En fecha 22-10-2010, comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba, ratificando los alegatos expuestos en cuanto a la incidencia cautelar, solicitando sentencia. Se estima el valor de la referida actuación en la suma de…………………………..... Bs. 5.000,00
5: En fecha 31-05-2010, comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba y solicita se dicte sentencia. Se estima el valor de la referida actuación en la suma de………………………….... Bs. 5.000,00
6: En fecha 09-06-2010, comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba y solicitó el abocamiento del Juez. Se estima el valor de la referida actuación en la suma de………………………….... Bs. 5.000,00
7: En fecha 09-07-2010, comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba y solicitó decisión en la incidencia. Se estima el valor de la referida actuación en la suma de………………………….... Bs. 5.000,00
8: En fecha 16-11-2010, comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba y solicita se dicte sentencia. Se estima el valor de la referida actuación en la suma de………………………….... Bs. 5.000,00
9: En fecha 07-02-2011, comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba y solicita se dicte sentencia. Se estima el valor de la referida actuación en la suma de………………………….... Bs. 5.000,00
10: En fecha 27-04-2011, comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba y solicita se dicte sentencia. Se estima el valor de la referida actuación en la suma de………………………….... Bs. 5.000,00
11: En fecha 16-05-2011, comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba, quien se dio por notificado de la sentencia dictada el 12-05-2011 y solicitó se librara la Boleta de Notificación respectiva a la contraparte. Se estima el valor de la referida actuación en la suma de………………………………………………..……………….... Bs. 5.000,00
12: En fecha 02-06-2011, comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba y consigna emolumentos para la notificación. Se estima el valor de la referida actuación en la suma de…………….... Bs. 5.000,00
13: Comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba y solicita se practique por Secretaría cómputo de los días de despacho y que se decrete la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Se estima el valor de la referida actuación en la suma de…………………………………………………………..…….... Bs. 5.000,00
14: En fecha 25-07-2011, comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba y retira Oficio dirigido al Registro Inmobiliario de Chacao. Se estima el valor de la referida actuación en la suma de………………………………………………………………….. Bs. 5.000,00
Total …………………………………………………………… Bs. 195.000,00
Vista la estimación presentada, pedimos se proceda a intimar a los ciudadanos, Mario Ramón Parilli Pérez y Jorge Luis Parilli Pérez… omissis… en su propio nombre y como presuntos Directores de la sociedad mercantil OFICINA TECNICA PARILLI PEREZ, C.A., ...omissis… a los fines de que cancelen los montos indicados por concepto de costas procesales los cuales arriban a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00), tal y como fue establecido anteriormente.” (sic).
**
En la oportunidad procesal correspondiente, la defensora judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda, alegando lo siguiente:
“SEGUNDO: En nombre de mis representados, niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado la presente Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales.
Niego, rechazo y contradigo que mis representados deban pagar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CICO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00) a la parte actora, por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados.
Con la presente dejo en mi condición de Defensora Judicial designada, formulada la Oposición al Cobro de Honorarios de Abogados por parte de los actores y pido se proceda hacer el pronunciamiento expreso a que trata el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, declarando sin lugar las pretensiones.
… omissis…
Finalmente solicito a este honorable Tribunal declare SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN COLMENARES, plenamente identificado en autos, contra mis representados el ciudadano MARIO RAMON PARILLI PEREZ y JORGE LUIS PARILLI PEREZ, antes identificados.” (sic)
III
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre los argumentos, excepciones y defensas argüidas, pasa este jurisdicente previamente a emitir pronunciamiento sobre el elenco probatorio, verificándose que solo la parte actora aporto a los autos medios probatorios sustento de sus alegatos, constituidos por:
• Copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 18 de febrero de 2008, de la Sociedad de Comercio Edificaciones Romar, C.A., compañía anónima constituida conforme a las leyes del Estado Venezolano e inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1978, bajo el N° 11, Tomo 24-A-Sgdo. (folios 06 al 10), la cual no fue tachada o impugnada en modo alguno por parte de la defensora judicial de la parte demandada por lo que se le confiere pleno valor probatorio conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copias certificadas del cuaderno de medidas signado con el N° AH16-X-2007-000081, nomenclatura llevada cursantes por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contentivo de las medidas cautelares solicitadas en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara la Sociedad Mercantil Oficina Técnica Parilli Pérez, C.A. contra la Empresa Edificaciones Romar, C.A., (folios 11 al 107), las cuales no fueron tachadas o impugnadas en modo alguno por parte de la Defensora Ad-Litem de la parte demandada por lo que se valora en todo su acervo probatorio conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copias simples del expediente signado con el N° AH16-V-2007-000103, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares incoara la Sociedad Mercantil Oficina Técnica Parilli Pérez, C.A. contra la Empresa Edificaciones Romar, C.A., cursantes ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (folios 108 al 144), las cuales no fueron tachadas o impugnadas en modo alguno por parte de la Defensora Ad-Litem de la parte demandada por lo que se le otorga pleno valor probatorio conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copias certificadas del expediente signado con el N° AH16-V-2007-000103, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares incoara la Sociedad Mercantil Oficina Técnica Parilli Pérez, C.A. contra la Empresa Edificaciones Romar, C.A., cursantes ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (folios 211 al 274), las cuales no fueron tachadas o impugnadas en modo alguno por parte de la Defensora Ad-Litem de la parte demandada por lo que se valora en todo su acervo probatorio conforme lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Precisado lo anterior, corresponde a este jurisdicente pronunciarse respecto a la procedencia en derecho de la pretensión de cobro de honorarios profesionales causados en sede judicial por el abogado JUAN F. COLMENARES T., la cual sustentó en las siguientes argumentaciones fácticas y jurídicas:
Señaló el intimante en su escrito libelar, que consta del expediente signado con el Nº AH16-V-2007-000103, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, demanda que por fraude procesal interpusieron los ciudadanos Mario Ramón Parilli Pérez y Jorge Luís Parilli Pérez, actuando en su propio nombre y en carácter de Directores de la “Oficina Técnica Parilli Pérez, C.A.”, en contra de la sociedad mercantil Edificaciones Romar, C.A., y del ciudadano Héctor Manuel Parilli Pérez. Que en dicho juicio fue aperturado cuaderno de medidas signado con el Nº AH16-X-2007-000081, en el cual fue decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de dicho juicio. Que la parte demandada en el mencionado juicio le otorgo poder judicial, así como al abogado Tulio Francisco Colmenares Torrealba, y que en razón a dicho mandato realizaron las diligencias pertinentes para el desenvolvimiento del juicio, esto es, se dio por notificado en el juicio principal, se opuso a la cautelar decretada, consignó escrito de pruebas y realizó diversas diligencias con la finalidad de impulsar el proceso, logrando que en fecha 12 de mayo de 2001, el tribunal de la causa, declarara con lugar oposición y en consecuencia el levantamiento de la medida decretada, decisión que arguye quedó definitivamente firme, por cuanto cumplida la notificación respectiva la misma no fue recurrida, y en la cual se produjo la correspondiente condena en costas, que son objeto de la presente demanda; en tal sentido estimó e intimó las actuaciones que realizó de la siguiente manera:
• Estudio, adecuación, preparación y concreción de la defensa aplicada, con base en la cual el co-apoderado de la demandada, Dr. Juan Francisco Colmenares, en fecha 19-03-2010 compareció ante el Tribunal y consignó en 11 folios útiles escrito de oposición a la medida cautelar y copia del instrumento poder. En la cantidad de Bs. 72.500,00.
• Estudio adecuación, preparación y concreción de la defensa aplicada, con base en la cual el co-apoderado de la demandada, Dr. Juan Francisco Colmenares, en fecha 24-03-2010 compareció y consignó escrito de promoción de pruebas. Bs. 62.500,00.
• En fecha 14-10-2010, comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba y solicita se practica cómputo, planteando alegatos relacionados con la incidencia cautelar. En la cantidad de Bs. 5.000,00.
• En fecha 22-10-2010, comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba, ratificando los alegatos expuestos en cuanto a la incidencia cautelar, solicitando sentencia. En la cantidad de Bs. 5.000,00.
• En fecha 31-05-2010, comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba y solicita se dicte sentencia. En la cantidad de Bs. 5.000,00
• En fecha 09-06-2010, comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba y solicitó el abocamiento del Juez. En la cantidad de Bs. 5.000,00
• En fecha 09-07-2010, comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba y solicitó decisión en la incidencia. En la cantidad de Bs. 5.000,00
• En fecha 16-11-2010, comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba y solicita se dicte sentencia. En la cantidad de Bs. 5.000,00
• En fecha 07-02-2011, comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba y solicita se dicte sentencia. En la cantidad de Bs. 5.000,00
• En fecha 27-04-2011, comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba y solicita se dicte sentencia. En la cantidad de Bs. 5.000,00
• En fecha 16-05-2011, comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba, quien se dio por notificado de la sentencia dictada el 12-05-2011 y solicitó se librara la Boleta de Notificación respectiva a la contraparte. En la cantidad de Bs. 5.000,00
• En fecha 02-06-2011, comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba y consigna emolumentos para la notificación. En la cantidad de Bs. 5.000,00
• Comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba y solicita se practique por Secretaría cómputo de los días de despacho y que se decrete la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. En la cantidad de Bs. 5.000,00
• En fecha 25-07-2011, comparece Juan Francisco Colmenares Torrealba y retira Oficio dirigido al Registro Inmobiliario de Chacao. En la cantidad de Bs. 5.000,00.
Asimismo indicó el intimante que la suma de los montos de las actuaciones realizadas, asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00).
Frente a las alegaciones de la parte actora, la defensora judicial designada a la parte demandada, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como el derecho la demanda y a todo evento ejerció el derecho de retasa a favor de sus defendidos.
Ahora bien, de la revisión a las actas procesales, observa este sentenciador que el abogado intimante, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Edificaciones Romar, C.A., y del ciudadano Héctor Manuel Parilli Pérez, realizó una serie de actuaciones judiciales que aparecen discriminadas en el escrito que dio inicio al presente procedimiento y que fueron aportadas en copias fotostáticas certificadas, instrumentos que dan fe de las declaraciones allí contenidas, evidenciándose que, ciertamente como se afirmó en el libelo de la demanda, el citado profesional del derecho representó a la mencionada sociedad mercantil y al referido ciudadano en el juicio que por fraude procesal interpusieron en su los ciudadanos Mario Ramón Parilli Pérez y Jorge Luís Parilli Pérez, actuando en su propio nombre y en carácter de Directores de la “Oficina Técnica Parilli Pérez, C.A.”, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual culminó el juicio principal con la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2012 y en cuyo dispositivo se declaró la perención de la instancia, y que no se causaron costas; y en el cuaderno de medidas se culminó por sentencia en la cual se declaró: con lugar la oposición a la cautelar decretada, se ordenó el levantamiento de la misma y se condenó en costas a la parte accionante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido debe precisarse que los honorarios de abogados, son definidos por el maestro EDUARDO COUTURE en su obra Vocabulario Jurídico como: “…el estipendio, retribución, forma de pago de los servicios que prestan los profesionales universitarios o personas cuya actividad, preferentemente intelectual, las hace acreedoras a especial distinción; por oposición al sueldo, la retribución que se abona a dichos profesionales por la obra hecha y no por períodos de tiempo... “
Colorario a ello, la Jurisprudencia patria ha conceptualizado las actuaciones de los abogados como deberes y cargas de las partes en el proceso, en ese orden de ideas la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 1995, sostuvo: “Los deberes de impulso del proceso en cabeza de los litigantes son, en su mayoría las llamadas cargas, entre las cuales se distinguen necesaria u obligatorias, como son entre otras. La presentación del libelo de la demanda, contestación, carga de probar…”
Así pues, la pretensión de cobro de honorarios profesionales de abogado por las actuaciones judiciales realizadas, se sigue por el procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que precisa que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales. Asimismo el artículo 23 ejusdem, dispone lo siguiente: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Por otro lado, pero en sintonía con lo expuesto, prevé el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios profesionales del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.” (Subrayado y negrita de este Tribunal).
De la norma trascrita, se colige que la ley ha impuesto un límite del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado como el monto máximo que el abogado intimante puede pretender del condenado en costas, entendiéndose como dicho valor litigado aquel desarrollado o plasmado en el libelo de demanda, conforme al conjunto de alegatos de hecho y de derecho que conforman la pretensión, valor que por mandato procesal debe estar estimado en el libelo, y que el demandado, al no compartirlo, puede objetarlo o contradecirlo en su escrito de contestación al fondo (Sentencia de la Sala de Casación Civil en fecha 20 de diciembre del año 2.002, caso Rabel Felice Castillo contra Rafael Tovar).
Así pues, observa quien decide, de las actas que conforman el presente expediente, específicamente del libelo de demanda del juicio principal, inserto a las copias certificadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la demanda fue estimada en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 650.000,00), por lo tanto, corresponde el pago de los honorarios profesionales al abogado JUAN F. COLMENARES T., de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, norma que regula la cantidad del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, lo cual en definitiva asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00), monto que fue estimado por el abogado intimante, en el presente juicio. Así se decide.-
Ahora bien, determinado como ha quedado el valor de lo litigado y el derecho que tienen el intimante a cobrar sus honorarios profesionales, precisa este jurisdicente que al abogado JUAN F. COLMENARES T., le corresponde cobrar sus honorarios por la actuaciones judiciales realizadas en el expediente Nº AH16-V-2007-000103, (Juicio Principal) y el Nº AH16-X-2007-000081 (Cuaderno de Medidas), llevado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por fraude procesal interpusieron los ciudadanos Mario Ramón Parilli Pérez y Jorge Luís Parilli Pérez, actuando en su propio nombre y en carácter de Directores de la “Oficina Técnica Parilli Pérez, C.A.”, en contra de la sociedad mercantil Edificaciones Romar, C.A., y del ciudadano Héctor Manuel Parilli Pérez, y así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado JUAN F. COLMENARES T., actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, en contra de los ciudadanos MARIO PARILLI PÉREZ y JORGE LUIS PARILLI PÉREZ; ello con motivo a las actuaciones judiciales que realizó como apoderado judicial de la sociedad mercantil Edificaciones Romar, C.A., y del ciudadano Héctor Manuel Parilli Pérez, en el juicio que por fraude procesal interpusieron los ciudadanos Mario Ramón Parilli Pérez y Jorge Luís Parilli Pérez, actuando en su propio nombre y en carácter de Directores de la “Oficina Técnica Parilli Pérez, C.A.”, en contra de la mencionada sociedad mercantil y del referido ciudadano, llevado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cuaderno de medidas signado con el Nº AH16-X-2007-000081, del expediente Nº AH16-V-2007-000103, en el cual se declaró con lugar la oposición a la cautelar decretada, se ordenó el levantamiento de la misma y se condenó en costas a la parte accionante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada, ciudadanos MARIO PARILLI PÉREZ y JORGE LUIS PARILLI PÉREZ; a pagar la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00), por concepto de los honorarios profesionales intimados, ello según el valor de lo litigado en el juicio del cual devienen dichos honorarios, ello de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, en el día de hoy dieciséis (16) de junio del año dos mil quince (2015).- Años: 205 de la Independencia y 156º de la Federación.-
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