REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: ARNALDO CRUZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.092.525.-
ABOGADO ASISTENTE: MARVICELIS JOSEFINA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.941.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. AP31-S-2015-004930
I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, por el ciudadano ARNALDO CRUZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.092.525, asistido por la abogada MARVICELIS JOSEFINA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.941, quien solicitó por ante este Tribunal un justificativo judicial sobre un vehículo que posee cuyas características son las siguientes: Marca: MARCK; Modelo: RD-6885X; Año: 1997; Color: BLANCO; Serial Motor: 67350; Serial Carrocería: 1M2P68C1VM031666; Placas: S/P; Tipo: VOLTEO.
II
Alega el solicitante que el vehículo objeto de la presente solicitud, pertenecía al ciudadano LUIS PORFIRIO LAFFON, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.140.585, y que no posee documentos (certificado de Registro de Vehiculo), ya que el mencionado ciudadano no acudió al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a los fines de iniciar las gestiones correspondientes para la obtención del certificado correspondiente.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la presente solicitud, considera necesario este Juzgador, traer a colación lo dispuesto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
(sic)…“Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (Fin de la cita textual).-
La norma antes transcrita, establece claramente entre otras cosas, las condiciones para interponer una solicitud graciosa, como lo es, la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para su interposición.
Así pues, observa este juzgador, que el solicitante aporto los siguientes instrumentos como sustento de su solicitud, a saber:
• Constancia de experticia emitida por la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, sobre el vehículo Marca: MARCK; Modelo: RD-6885X; Año: 1997; Color: BLANCO; Serial Motor: 67350; Serial Carrocería: 1M2P68C1VM031666; Placas: S/P; Tipo: VOLTEO.-
• Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano ARNALDO CRUZ RUIZ.-
De los instrumentos antes mencionados, observa este jurisdicente que no se desprende, que el solicitante ciudadano Arnaldo Cruz Ruiz, haya aportado a los autos, algún documento del cual se pueda colegir que el vehiculo objeto de la presente solicitud le corresponda de algún modo, esto es, documento que se derive la trasmisión de propiedad del vehiculo objeto de la presente solicitud, por lo que mal podría este tribunal emitir un justificativo judicial sobre el precitado vehículo, cuanto existen canales regulares para efectuar los tramites correspondiente para obtener la documentación del mismo; razón por la cual resulta forzoso para este tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud y así se decide.-
III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de justificativo de testigo interpuesta por el ciudadano ARNALDO CRUZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.092.525, asistido por la abogada MARVICELIS JOSEFINA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.941,
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
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