REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-005658
SOLICITANTES: ALBA ELENA JIMENEZ DE STIO y ALBANY GABRIELA STIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.018.641 y V-20.302.771.-
ABOGADOS ASISTENTES DE
LOS SOLICITANTES: JOSE RAFAEL GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 35.858.-
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 26 de junio de 2014, por las ciudadanas ALBA ELENA JIMENEZ DE STIO y ALBANY GABRIELA STIO JIMENEZ, asistidas por el abogado JOSE RAFAEL GRATEROL, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal la Autorización Judicial para Vender un (1) inmueble que forma parte del Acervo Hereditario de la Sucesión CLEMENTE STIO GASPAR, el cual se describe en el escrito debidamente presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
En fecha 16 de julio de 2014, se dicto auto de entrada y se insto a la parte interesada a que consignará en copia certificada los documentos que corren en copia simple, así como copia certificada de la Declaración Sucesoral del De Cujus Clemente Stio Gaspar, siendo ésto cumplido en fecha 21 de julio de 2014.
En fecha 22 de julio de 2014, se dicto auto en el cual se insto nuevamente a las interesadas a dar cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 16 de julio de 2014, siendo ésto cumplido en fecha 28 de julio de 2014.
En fecha 30 de julio de 2014, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la librar boleta de citación a la ciudadana YSVELIA CAROLINA STIO VASQUEZ, de igual forma se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informaran sobre los datos filiatorios de la ciudadana YULY CONSTANTINA STIO DELGADO.
En fecha 4 de agosto de 2014, compareció la ciudadana ALBA ELENA JIMENEZ MONSALVE, asistida por el abogado JOSE RAFAEL GRATEROL, ambos identificados al inicio de este fallo, y mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes a los fines de librar el respectivo exhorto y su compulsa a el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo librados en fecha 06 de agosto de 2014.
En fecha 06 de agosto de 2014, compareció el ciudadano JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito judicial, y mediante diligencia consignó oficio dirigido al SAIME debidamente sellado y firmado.
En fecha 13 de agosto de 2014, compareció la ciudadana ALBA ELENA JIMENEZ MONSALVE, asistida por el abogado JOSE RAFAEL GRATEROL, ambos identificados al inicio de este fallo, y mediante diligencia dejó constancia de haber retirado oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 22 de Octubre de 2014, compareció la ciudadana ALBA ELENA JIMENEZ MONSALVE, asistida por el abogado JOSE RAFAEL GRATEROL, ambos identificados al inicio de este fallo, y mediante diligencia solicitó se librara oficio dirigido al SAIME, a los fines de informar sobre los últimos movimientos migratorios la ciudadana CONTASTINA STIO.
En fecha 22 de octubre de 2014, se recibió oficio 4178 de fecha 18 de agosto de 2014, en respuesta del oficio Nº 381-2014 de fecha 30 de julio de 2014, con relación a los datos filiatorios de la ciudadana YULY CONSTANTINA STIO DELGADO, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 06 de abril de 2015, se recibió oficio Nº 5410-539-C-2014 de fecha 30 de octubre de 2014, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual remite las resultas de la practica de la citación de la ciudadana YSVELIA CAROLINA STIO VASQUEZ.
En fecha 29 de abril de 2015, compareció la ciudadana ALBA ELENA JIMENEZ MONSALVE, asistida por el abogado JOSE RAFAEL GRATEROL, ambos identificados al inicio de este fallo, y mediante diligencia desistió del procedimiento, asimismo, solicitó la devolución de los originales.
En fecha 24 de mayo de 2015, se dicto auto en el cual el Tribunal se abstuvo de emitir pronunciamiento en relación al desistimiento solicitado por la ciudadana ALBA ELENA JIMENEZ MONSALVE en fecha 29 de abril de 2015, hasta que ambas solicitantes manifestaran su voluntad de desistir.
En fecha 07 de mayo de 2015, compareció la ciudadana ALBANY GABRIELA STIO JIMENEZ, asistida por el abogado JOSE RAFAEL GRATEROL, ambos identificados al inicio de este fallo, y mediante diligencia desistió del procedimiento, asimismo, solicitó la devolución de los originales.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por las interesadas, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente a los folios cincuenta y nueve y sesenta y dos (59, 62) del presente expediente, cursan diligencias suscritas por las interesadas, en la cual desisten del procedimiento.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte de las solicitantes.
Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
El artículo anteriormente trascrito, señala de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la solicitud para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
Igualmente, el Tribunal observa que las solicitantes han desistido del procedimiento, por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado por las interesadas en la fechas 29 de abril de 2015 y 07 de mayo de 2015, y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado en las fechas 29 de abril de 2015 y 07 de mayo de 2015, respectivamente, por las ciudadanas ALBA ELENA JIMENEZ DE STIO y ALBANY GABRIELA STIO JIMENEZ, asistidas por el abogado JOSE RAFAEL GRATEROL , antes identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales consignados junto con el escrito de solicitud, previa certificación por secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento civil, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
|