REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005901
SOLICITANTE: BELKIS JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.064.965.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: ALEXIS OCTAVIO MARÍN HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 81.937.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRALITEM
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana BELKIS JOSEFINA HERNÁNDEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado ALEXIS OCTAVIO MARÍN HERNÁNDEZ, ambos supra identificados, asignado a este Despacho Judicial previa distribución efectuada en fecha 19 de junio de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de esta misma Circunscripción Judicial, sede Los Cortijos de Lourdes; désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Asimismo, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, observa el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“Art.899. Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables…”
Asimismo, el artículo 340 en sus ordinales 5º y 6º establece lo siguiente:
“Art.340 El libelo de la demanda deberá expresar:
…5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…” (Subrayado propio)
La norma antes trascrita indica claramente que las solicitudes efectuadas en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir con los requisitos de forma establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal observa que la solicitud interpuesta por la ciudadana BELKIS JOSEFINA HERNÁNDEZ, asistida por el abogado ALEXIS OCTAVIO MARÍN HERNÁNDEZ, ambos supra identificados, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 eiusdem en su ordinal 5º en relación a los fundamentos de derecho en que se basa la solicitud, ni cumple con lo requerido en el ordinal 6º por cuanto no fue acompañada con recaudo alguno que la sustente; en tal sentido, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA HERNÁNDEZ. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el día de hoy treinta (30) de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
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