REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2013-011933

SOLICITANTE: CHERLY GINA ESPINOSA TORTOSA, venezolana y titular de la cedula de identidad número 6.188.839.

APODERADO JUDICIAL DEL
SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO RENDON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.273.


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2013, suscrito por el abogado JOSE FRANCISCO RENDON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.273, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana CHERLY GINA ESPINOZA TORTOSA, venezolana y titular de la cedula de identidad número 6.188.839, quién solicitó la Rectificación de su acta de nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el No. 552, folio 316, del año 1966, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II

En fecha 18 de diciembre de 2013 se le dio entrada a la solicitud y se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MIREYA TORTOSA DE ESPINOZA y GINO OSCAR ESPINOZA.
En fecha 13 de enero de 2014 se admite la solicitud, previa consignación de lo requerido en auto de fecha 18 de diciembre de 2013, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido, por lo cual se ordenó librar EDICTO mediante el cual se emplazara a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada, igualmente se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribuna pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que le urge la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el acta No. 552, por cuanto al asentar el nombre de su madre lo escribieron como RONNY MIRELLA, cuando lo correcto es MIREYA, por lo que deberá leerse como MIREYA TORTOSA DE ESPINOZA, tal como se evidencia de su acta de matrimonio, la cual corre inserta a los folios 21 y 22 del expediente.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Original del Poder otorgado por la ciudadana CHERLY GINA ESPINOZA DE ALCALA a los abogados NORA JOSEFINA OROPEZA DE RENDON y JOSE FRANCISCO RENDON GARCIA.
2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CHERLY GINA, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), bajo el No. 552, folio 316, del año 1966
3) Copia simple la cedula de identidad de su madre, ciudadana MIREYA TORTOSA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-2.996.938 (f. 14).
4) Copia simple la cedula de identidad de su padre, ciudadana GINO OSCAR ESPINOZA GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-1.872.471 (f. 15).
5) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano GINO OSCAR ESPINOZA GUERRERO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, bajo el Nº 1569 de fecha 7 de septiembre de 2013 (f. 17).
6) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de sus padres MIREYA TORTOSA DE ESPINOZA y GINO OSCAR ESPINOZA GUERRERO, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa.

En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la cedula de identidad, la copia certificada del acta de defunción y acta de matrimonio, de la ciudadana MIREYA TORTOSA DE ESPINOZA, que rielan a los folios catorce, diecisiete y veintiuno del expediente; el nombre de la madre del solicitante es como a continuación se expresa: “MIREYA TORTOSA DE ESPINOZA”, y no como erróneamente se asentó en el acta de nacimiento No. 552, folio 316, del año 1966, emanada del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).
Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación Fiscal no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada.
III

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometieron errores materiales, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de estado civil a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento del solicitante, emanada del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), asentada bajo el No. 552, folio 316, del año 1966, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta nacimiento de la ciudadana CHERLY GINA ESPINOSA TORTOSA, venezolana y titular de la cedula de identidad número 6.188.839, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “MIREYA TORTOSA DE ESPINOZA”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas en el día de hoy cinco (5) de junio de dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.