REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-003369

SOLICITANTE: YULI CAROLINA HERNANDEZ CHIRAMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.940.860., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.871, quien actúa en su propio nombre y representación.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 16 de Abril de 2015, por la abogada YULI CAROLINA HERNANDEZ CHIRAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.871, actuando en su propio nombre y representación, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 11.940.860, quién solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) bajo el No. 87, folio 44, del año 1.975, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que la partida de nacimiento inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) bajo el No. 87, folio 44, del año 1.975, adolece del siguiente error material, en la línea siete (7), se le identificó con el nombre de YULY CAROLINA HERNANDEZ CHIRAMO, siendo lo correcto YULI CAROLINA HERNANDEZ CHIRAMO, es por lo solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 87 de la ciudadana YULY CAROLINA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-11.940.860 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital) (f. 1)
2) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YULI CAROLINA HERNANDEZ CHIRAMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.940.860 (f. 2).
2) Copia simple del Acta de Nacimiento Nº 87 de la ciudadana YULI CAROLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V-11.940.860 expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, Folio 44, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, año 1.975(f. 3).
3) Copia simple del Certificado de Bautismo, suscrito por el Párroco de San José (Cotiza), de la ciudadana HERNANDEZ CHIRAMO YULI CAROLINA.

En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la cédula de identidad, la copia certificada del acta de nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo y la copia simple del acta de nacimiento emitida por la Oficina del Registro Principal, de la ciudadana YULI CAROLINA HERNANDEZ CHIRAMO, que rielan a los folios 3, 4 y 5 del expediente; el nombre de la solicitante es como a continuación se expresa: “YULI CAROLINA HERNANDEZ CHIRAMO”, y no como se asentó al momento de la presentación en el acta de nacimiento No. 87, del año 1975, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió error material, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de nacimiento a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento de la solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 87, del año 1975, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN de la partida de nacimiento de la ciudadana YULI CAROLINA HERNANDEZ CHIRAMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.940.860, en lo que respecta a su nombre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “YULI CAROLINA HERNANDEZ CHIRAMO”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas en el día de hoy cinco (5) de junio de dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.