REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2014-011404
SOLICITANTE: CARMEN FABIOLA MARQUEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.012.268.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: AMARANTA ANDREA LARA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 181.496.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN FABIOLA MÁRQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.012.268, asistida por la abogada AMARANTA ANDREA LARA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 181.496, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el No. 430, del año 1972, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, de fecha 12 de diciembre 1972, por cuanto en la misma se incurrió en el error siguiente:
Al asentar los datos de la madre de solicitante, se señaló su nombre como, “NELLY RODRIGUEZ DE MARQUEZ” siendo lo correcto “MARIA NELI RODRIGUEZ”.
El Tribunal admitió la presente solicitud en fecha 08 de enero de 2015, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose librar Cartel, y notificar al Fiscal de Ministerio Público.-
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación del Acta de nacimiento, consignó los siguientes documentos:
• Copia simple de su Cédula de Identidad.
• Copia certificada de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 430, del año 1972, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Departamento Libertador del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital).
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA NELI RODRIGUEZ, signada con el No. 43, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad del Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, de fecha 19 de marzo de 1943.
• Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA NELI RODRIGUEZ.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1.360 del Código Civil, otorgándoles pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
De igual forma, observa esta juzgadora, que toda vez que fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no hubo oposición de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud de rectificación o cambio ni de los terceros interesados y, vencidos los lapsos establecidos relativos a pruebas, previa la notificación del Ministerio Público, cuyo representante no realizó objeción alguna y por cuanto se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente: Donde dice: “NELLY RODRIGUEZ DE MARQUEZ”, debe decir: “MARIA NELI RODRIGUEZ”.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana CARMEN FABIOLA MÁRQUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.012.268, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En su Acta de Nacimiento, identificada con el No. 430, del año 1972, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, de fecha 12 de diciembre 1972, donde dice: ”NELLY RODRIGUEZ DE MARQUEZ”, debe decir: “MARIA NELI RODRIGUEZ”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Catedral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FMBB/DB/BETANIA