REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-M-2013-000112

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MIGUEL GOMEZ MUCI y HENDER ZABALA LABARCA Inpreabogado bajo Nos. 10.579 y 32.826, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio LACTEOS VIRGEN DE FATIMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, el día 11 de mayo de 1998, bajo el N° 9, Tomo 153-A-Sgdo.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada BLENDY BARRIOS DE CIRCELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.290.

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: DEFINITIVA

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2013-000112


I
NARRATIVA



Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad de Comercio LACTEOS VIRGEN DE FATIMA, C.A.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 15 de mayo de 2013, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 12 de junio de 2013, se libró compulsa de citación a la parte demandada y, habiendo sido imposible su citación personal, tal como se evidencia de diligencia presentada por el ciudadano Alguacil Edgar Zapata, en fecha 01 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó librar Carteles de Citación a la parte demandada, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acordando esta solicitud el Tribunal mediante auto en fecha 17 de octubre de 2013 y librando el respectivo Cartel de Citación en esta misma fecha, cumpliéndose el último de los requisitos exigidos por el artículo identificado ut supra, en fecha 22 de abril de 2014.
En fecha 16 de marzo de 2015, el Tribunal designó Defensora Judicial de la parte demandada a la Abogada BLENDY BARRIOS DE CIRCELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.290, ordenándose su notificación por medio de Boleta librada en esa misma fecha.
En fecha 29 de abril de 2015, previa consignación por parte de la representación judicial de la parte actora de los fotostátos requeridos, se ordenó librar compulsa a la defensora ad litem designada.-
En fecha 26 de mayo de 2015, se recibió Escrito de Contestación de la demanda presentado por la Abogada BLENDY BARRIOS DE CIRCELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.290, en su carácter de Defensora Judicial de la demandada.
En fecha 08 de junio de 2015, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Abogado Hender Armando Zabala Labarca, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.826, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha 09 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio.-
II
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

Alegatos de la Parte Actora:
Alegó el apoderado judicial de la parte actora, que su representada dio en calidad de préstamo a interés a la empresa LACTEOS VIRGEN DE FATIMA, C.A., la cantidad de CIENTO DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 102.500,00) equivalente a CIENTO DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 102.500,00), el cual fue desembolsado tal como consta de los cinco (5) pagarés que a continuación se describen:
PRIMERO: Pagaré N° 27000763, emitido en la ciudad de Caracas, el día 28 de febrero de 2005, sin aviso y sin protesto, por la empresa LACTEOS VIRGEN DE FATIMA, C.A., por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00), verificándose su vencimiento el día 29 de abril de 2005. El señalado pagará devengaría intereses convencionales a la tasa fija del veintiocho por ciento (28%) anual, y serían pagados por periodos anticipados de sesenta (60) días. En caso de mora se adicionaría un tres por ciento (3%) a la tasa antes indicada por todo el tiempo de la mora. La deudora efectuó un abono a capital del pagaré, reduciendo este a la cantidad de: QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). SEGUNDO: Pagaré N° 2700764, emitido en la ciudad de Caracas, el día 28 de febrero de 2005, sin aviso y sin protesto, por la empresa LACTEOS VIRGEN DE FATIMA, C.A., por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), verificándose su vencimiento el día 03 de mayo de 2005. El señalado pagará devengaría intereses convencionales a la tasa fija del veinticinco por ciento (25%) anual, y serían pagados por periodos anticipados de sesenta (60) días. En caso de mora se adicionaría un tres por ciento (3%) a la tasa antes indicada por todo el tiempo de la mora. La deudora efectuó un abono a capital del pagaré, reduciendo este a la cantidad de: SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00). TERCERO: Pagaré N° 27000861, emitido en la ciudad de Caracas, el día 09 de septiembre de 2005, sin aviso y sin protesto, por la empresa LACTEOS VIRGEN DE FATIMA, C.A., por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), verificándose su vencimiento el día 09 de diciembre de 2005. El señalado pagará devengaría intereses convencionales a la tasa fija del veintitrés por ciento (23%) anual, y serían pagados por periodos anticipados de treinta (30) días. En caso de mora se adicionaría un tres por ciento (3%) a la tasa antes indicada por todo el tiempo de la mora. CUARTO: Pagaré N° 27000863, emitido en la ciudad de Caracas, el día 13 de septiembre de 2005, sin aviso y sin protesto, por la empresa LACTEOS VIRGEN DE FATIMA, C.A., por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000.000,00), verificándose su vencimiento el día 12 de diciembre de 2005. El señalado pagará devengaría intereses convencionales a la tasa fija del veinte por ciento (20%) anual, y serían pagados por periodos anticipados de treinta (30) días. En caso de mora se adicionaría un tres por ciento (3%) a la tasa antes indicada por todo el tiempo de la mora. QUINTO: Pagaré N° 27000944, emitido en la ciudad de Caracas, el día 21 de diciembre de 2005, sin aviso y sin protesto, por la empresa LACTEOS VIRGEN DE FATIMA, C.A., por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.7.500.000,OO)), verificándose su vencimiento el día 22 de febrero de 2006. El señalado pagará devengaría intereses convencionales a la tasa fija del veinticinco por ciento (25%) anual, y serían pagados por periodos anticipados de treinta (30) días. En caso de mora se adicionaría un tres por ciento (3%) a la tasa antes indicada por todo el tiempo de la mora.
Que los ciudadanos JOSE MARTINHO DA SILVA CORREIA y SANDY JOSE DA SILVA CORREIA, portugués el primero y venezolano el segundo, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-905.167 y V- 10.794.344, se constituyeron en avalistas de dicha obligación.
Que el deudor se ha negado en forma reiterada a cumplir su obligación de pagar al Banco el préstamo que le fue otorgado y que fuera recibido por él, por lo que procedió formalmente a demandar en nombre de su representada a la Sociedad de Comercios LACTEOS VIRGEN DE FATIMA, C.A., para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar a su representada las cantidades siguientes:
PRIMERO: La cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 95.000,00), por concepto de capital principal adeudado, con motivo del préstamo de cantidades de dinero que le fue entregado, tal y como se evidencia de los pagarés que se anexan en original al libelo de demanda.-
SEGUNDO: Las costas y costos del presente proceso judicial.
TERCERO: Solicita la indexación judicial de los montos demandados mediante experticia judicial complementaria del fallo, ordenada en la sentencia definitiva.
Estimó la presente demanda en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 95.000,00), equivalente a 887,86 Unidades Tributarias.

Alegatos de la Parte Demandada:
En la oportunidad para dar contestación a la demanda, la Abogada BLENDY BARRIOS DE CIRCELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.290, en su carácter de Defensora Judicial de la demandada, negó, rechazó y contradijo el libelo de demanda incoada contra su representada, tanto en los hechos como en el derecho invocados y sea declarada sin lugar la pretensión realizada por la parte actora.

III

PARTE MOTIVA

DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA

Junto con el escrito libelar acompañó:
• Pagaré identificado con el N° 27000763 y su declaración anexa, emitido en la ciudad de Caracas, el día 28 de febrero de 2005, sin aviso y sin protesto, por la empresa LACTEOS VIRGEN DE FATIMA, C.A., por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00), actualmente (Bs.20.000,oo), verificándose su vencimiento el día 29 de abril de 2005.
• Pagaré N° 2700764 y su declaración anexa, emitido en la ciudad de Caracas, el día 28 de febrero de 2005, sin aviso y sin protesto, por la empresa LACTEOS VIRGEN DE FATIMA, C.A., por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000.000,00), actualmente (Bs.10.000,oo) verificándose su vencimiento el día 03 de mayo de 2005.
• Pagaré N° 27000861 y su declaración anexa, emitido en la ciudad de Caracas, el día 09 de septiembre de 2005, sin aviso y sin protesto, por la empresa LACTEOS VIRGEN DE FATIMA, C.A., por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), ahora (Bs.15.000,oo) verificándose su vencimiento el día 09 de diciembre de 2005.
• Pagaré N° 27000863 y su declaración anexa, emitido en la ciudad de Caracas, el día 13 de septiembre de 2005, sin aviso y sin protesto, por la empresa LACTEOS VIRGEN DE FATIMA, C.A., por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000.000,00), ahora (Bs.50.000,oo) verificándose su vencimiento el día 12 de diciembre de 2005.
• Pagaré N° 27000944 y su declaración anexa, emitido en la ciudad de Caracas, el día 21 de diciembre de 2005, sin aviso y sin protesto, por la empresa LACTEOS VIRGEN DE FATIMA, C.A., por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.500.000,00), actualmente (Bs.7.500,oo) verificándose su vencimiento el día 22 de febrero de 2006.
El Tribunal les otorga pleno valor probatorio a dichas pruebas, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, quedando reconocidos dichos documentos, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no fueron desconocidos ni tachados de falso por loa adversarios en su oportunidad legal. Quedando demostrado con las anteriores pruebas la obligación de pago de las cantidades de dinero señaladas por la parte actora que tiene la parte demandada en la presente causa.
IV
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Con la presente acción, la parte actora pretende el pago de la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 95.000,00), por parte de la Sociedad de Comercio LACTEOS VIRGEN DE FATIMA, C.A., por concepto de préstamo a interés derivado de los pagarés identificados con los Nros. 27000763, 2700764, 27000861, 27000863 y 27000944, en virtud del incumplimiento de la deudora con la totalidad de obligación asumida, pues ésta realizó algunos desembolsos de dinero.
La Defensora Judicial de la parte demandada en su escrito de contestación procedió a negar, rechazar y contradecir el libelo de demanda incoada contra su representada, tanto en los hechos como en el derecho invocados y sea declarada sin lugar la pretensión realizada por la parte actora.
A los fines de demostrar sus alegatos, la actora trae a los autos los pagarés identificados con los Nros. 27000763, 2700764, 27000861, 27000863 y 27000944, los cuales se encuentran de plazo vencido con lo cual demostró la obligación asumida por la parte demandada, dando así cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.354 del Código Civil el cual establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, en concordancia con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con su carga procesal; no habiéndolo hecho la parte demandada en el presente juicio por cuanto la misma no aportó prueba alguna al proceso que desvirtuara lo alegado por la parte actora, es decir, no demostró el cumplimiento de su obligación, cual era el pago total de la deuda generada por dichos pagarés, considerando entonces esta juzgadora PROCEDENTE en derecho la acción de COBRO DE BOLÍVARES, aquí incoada.-
V
PARTE DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad de Comercios LACTEOS VIRGEN DE FATIMA, C.A., todos suficientemente identificados en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: A pagar a la parte actora la suma de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 95.000,00), por concepto de préstamo a interés derivado de los pagarés identificados con los Nros. 27000763, 2700764, 27000861, 27000863 y 27000944, emitidos en la ciudad de Caracas, sin aviso y sin protesto, por la empresa LACTEOS VIRGEN DE FATIMA, C.A., suficientemente identificados en el cuerpo de esta decisión.
SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas en el numeral Primero del presente dispositivo, a través de la experticia complementaria del fallo, contemplado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en base al IPC del Banco Central de Venezuela, a partir de la fecha de interposición de la presente demanda, hasta la fecha que quede definitivamente firme el presente fallo.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecinueve (19) días del mes de junio de Dos Mil Quince (2015). 205° Años de Independencia y 156° años de Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,


IDALINA PATRICIA GONCALVES

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (02:30 P.M.) se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,


IDALINA PATRICIA GONCALVES



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