REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-001965
SOLICITANTE: ciudadano ROYMAR DOMINGO CAVALIERI NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.883.322.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: NICKOLL LUIANN MADERA KOVAC, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.874.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada mediante escrito, por el abogado NICKOLL LUIANN MADERA KOVAC, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.874, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROYMAR DOMINGO CAVALIERI NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.883.322, mediante el cual solicita la Rectificación de su partida de nacimiento signada con el N° 849, del año 1956, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al asentar el nombre de su padre se colocó y se trascribió como: “DOMINGO CAVALIERI LINARES” siendo lo correcto: : “…ISAAC DOMINGO CAVALIERI LINARES”, error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
En fecha 16 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de nacimiento del ciudadano ROYMAR DOMINGO CAVALIERI NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 3.883.322, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del edicto ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo, se ordenó la notificación del Ministerio Público,
La publicación del cartel fue consignada por el solicitante en fecha 20 de abril de 2015.
En fecha 05 de mayo de 2015, el ciudadano alguacil OMAR HERNANDEZ, indicó haber hecho entrega de la boleta de notificación, el día 29 de abril de 2015, ante la sede de la Fiscalía Nº 96 del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 849, del año 1956 inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del ciudadano ROYMAR DOMINGO CAVALIERI NIEVES.
• Copia simple de la cédula de identidad Nº V-3.883.322, del ciudadano ROYMAR DOMINGO CAVALIERI NIEVES.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento del padre del solicitante, ciudadano ISAAC DOMINGO, que corre inserta bajo el Nº 225, folio 113 de fecha 25 de julio de 1922, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital.
• Copia simple de la cédula de identidad Nº V-30.756, del ciudadano ISAAC DOMINGO CAVALIERI LINARES.
• Copia simple del Acta de Defunción, del ciudadano ISAAC DOMINGO CAVALIERI LINARES, que corre inserta bajo el Nº 339, folio 170 del año 2003 en libro de Registro Civil correspondiente a la Parroquia El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme a los artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe error en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al asentar el nombre del padre del solicitante, se colocó y se trascribió como: “…DOMINGO CAVALIERI LINARES”, siendo lo correcto: “…ISAAC DOMINGO CAVALIERI LINARES”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano ROYMAR DOMINGO CAVALIERI NIEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.883.322, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento del ciudadano ROYMAR DOMINGO CAVALIERI NIEVES, signada con el N° 849, del año 1956, que corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde dice: “…DOMINGO CAVALIERI LINAES”, debe leerse: “…ISAAC DOMINGO CAVALIERI LINARES”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/ IPG/ DG
|