REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2009-004467
PARTE ACTORA: INVERSIONES ARISTÓN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 1971, bajo el Nro. 42, Tomo 73-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados EDGAR NÚÑEZ CAMINERO y FERMIN TORO OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.219 y 49.966, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARÍA VICTORIA SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.826.671.
DEFENSOR PÚBLICO EN MATERIA DE
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA: abogada RAIZA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.812.232, actuando en su carácter de Defensora Pública Auxiliar en materia Civil y Administrativa de Vivienda.
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: AP31-V-2009-004467
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente causa, que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTON, S.A, contra la ciudadana MARIA VICTORIA SANTANA y, de una revisión efectuada a las mismas, se pudo apreciar que en fecha 09 de julio de 2014, compareció el abogado Oscar Dámaso, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.206, actuando en su carácter de Defensor Publico Provisorio Segundo (2º) en materia Civil y Administrativa de Vivienda, dándose por notificado.
En fecha 18 de julio de dos mil catorce (2014), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el alguacil respectivo, anunció dicho acto en la forma correspondiente de ley, compareciendo a dicho llamado el abogado FERMIN TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.966, apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se dejó constancia que compareció la Defensora Pública Auxiliar, abogada RAIZA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.812.232, y por cuanto no hubo mediación alguna de conformidad con el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se dio apertura al lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la mencionada fecha para dar contestación a la demandada.
En fecha 24 de octubre de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se Repuso la causa al estado de Contestación de la Demanda del Defensor Público en materia de Vivienda designada, por cuanto el defensor público no dio contestación en la demanda en el lapso establecido.
En fecha 05 de diciembre de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se Repuso la causa al estado de Contestación de la Demanda del Defensor Público en materia de Vivienda designada, por cuanto el defensor público no dio contestación en la demanda en el lapso establecido.
Asimismo, se evidencia de las presentes actas, que ha transcurrido con creces el lapso para la contestación de la demanda, sin que hasta la presente fecha haya cumplido con tal actuación el defensor público en materia de arrendamiento de vivienda designado.
Ahora bien, establece el artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, lo siguiente:
“..Artículo 97:
Cuando alguna de las partes, conforme a lo establecido en el capítulo anterior, optare por acudir a los órganos jurisdiccionales, el juez o jueza competente se asegurará de que el demandado cuente con asistencia o representación jurídica durante todo el proceso. Si dicho sujeto manifestare la imposibilidad de proveérsela por medios propios, el juez o jueza suspenderá el proceso a los fines de la notificación a la Defensa Pública, para que se designe un defensor o defensora, el cual comparecerá al quinto día de despacho al que se deje constancia en autos de su notificación; de igual forma procederá cuando el defensor designado o defensora designada deba ser sustituido o sustituida…”
En este sentido, luego de un análisis exhaustivo a las actuaciones ocurridas en la presente causa, y en aplicación a la norma supra transcrita, se evidencia que la defensora pública en materia de arrendamiento de vivienda designada no cumplió con los deberes inherentes a su cargo, en el sentido de dar contestación a la demanda interpuesta en contra de la demandada en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la sentencia dictada en fecha 05 de diciembre de 2014, y visto que en el caso de marras se incurrió en una violación del derecho a la defensa y al debido proceso, este TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la contestación de la demanda, la cual ha de verificarse en el lapso de diez (10) día de despacho, para lo cual se ordena notificar del presente fallo a la Defensora Pública en Materia de Arrendamiento de Vivienda designada, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso de contestación. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPG/nmaggio
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