REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Expediente Nº AP31-S-2014-011291
SOLICITANTE: IVONNE GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.339.562.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JUAN PORTALINO RIVAS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.229.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Centésimo Segundo (102°) del Ministerio Público.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el abogado JUAN PORTALINO RIVAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.229, en su carácter de apoderado judicial ciudadana IVONNE GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 13.339.562, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 184, la cual corre inserta en el folio 184 de los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 26 de septiembre de 1984, relativa al matrimonio contraído por los ciudadanos ARQUIMEDES SANJUANELO TEJADA e YVONE JANET GONZALEZ MEDINA, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el nombre de la cónyuge como “YVONE JANET”, cuando lo correcto es “IVONNE”.-
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el apoderado judicial consignó copia certificada del acta objeto de rectificación, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana IVONNE GONZALEZ MEDINA debidamente apostillada, copia de la cédula de identidad con el Nº V-13.339.562, original de los datos filiatorios, certificación de datos y constancia de naturalización expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 10 de diciembre de 2014, ordenándose mediante boleta la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue recibida ante la Fiscalía Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público, en fecha 20 de enero de 2015.
El 4 de febrero de 2015, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna
En fecha 14 de abril de 2015, se ratificó el contenido de la boleta de Notificación de fecha 12/01/2015, con el objeto que dicha representación Fiscal, formule las observaciones pertinente, siendo debidamente recibida, sellada y firmada en fecha 20/04/2015.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 26 de septiembre de 1984, entre los ciudadanos ARQUIMEDES SANJUANELO TEJADA e IVONNE GONZALEZ MEDINA. Dicha acta aparece signada con el Nº 184, en el Libro de Registro Civil de los Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Oficina Subalterna de Registro civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital) quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio donde dice: “…YVONE JANET GONZALEZ MEDINA…” debe decir: “…IVONNE GONZALEZ MEDINA…”.-Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ,
VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
LA SECRETARIA
JERIMY UZCATEGUI
En esta misma fecha 12 de junio de 2015, siendo la 1:27 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA
JERIMY UZCATEGUI
Expediente Nº AP31-S-2014-011291
ASIENTO LIBRO DIARIO: 82
VMDS/JU/daniela.-
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