REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-000871

PARTE DEMANDANTE:



INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en fecha 23 de Noviembre de 1.984, bajo el Nro: 76, Tomo 40-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

JULIO CESAR LÓPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 33.897 y 55.861, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
ALOMA VALLENILLA CARREYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.933.687.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LUIS BAENA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva)

NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 16 de abril de 2009, la cual fue admitida mediante auto de fecha 20 de abril 2009.
En fecha 24 de abril de 2009 el abogado Julio Cesar López Galea, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.897, mediante diligencia, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó a éste Juzgado, emitir la compulsa de citación a la parte demandada, para lo cual, consignó los fotostatos requeridos para su elaboración y la del respectivo cuaderno de medidas, asimismo, dejó constancia de haber consignado los emolumentos al ciudadano alguacil para la práctica de la citación en cuestión, y solicitó se designara como depositaria judicial del inmueble a la parte demandada.-
En fecha 28 de abril de 2009, mediante auto se ordenó librar la compulsa respectiva a la parte demandada, Aloma Vallenilla Carreyo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-2.933.687; En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, asimismo, este Tribunal, por cuanto no constó en autos la consignación de los fotostatos de los anexos del libelo de demanda, necesarios para la apertura del respectivo cuaderno de medidas, se instó a la parte interesada a consignarlos, a fin de que éste Juzgado se pronuncie por auto separado sobre la medida de secuestro solicitada.-
En fecha 07 de mayo de 2009, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte actora, ratificó la solicitud que sea designada como depostario a la misma parte demandada, justificando sus motivos, y de ser contraria la solicitud, pidió la fundamentación de la motivación, asimismo, consignó los fotostatos requeridos para la elaboración del solicitado cuaderno de medidas, a los fines de practicar la citación a la parte demanda.
En fecha 12 de mayo de 2009, mediante auto, éste Juzgado ordenó la apertura del cuaderno de medidas, a los fines que éste Tribunal se pronunciara por auto separado sobre la medida de Embargo Ejecutivo solicitada.-
En fecha 02 de julio de 2009, el ciudadano Giancarlo Peña La marca, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio, consignó la compulsa sin firmar y explicó los motivos por los cuales no pudo cumplir con su misión.-
En fecha 31 de julio de 2009, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal que se librara Cartel de Citación, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de agosto de 2009, se dictó auto por el cual se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada; En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 06 de agosto de 2009, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado cartel de citación dirigido a la parte demandada, a los fines de proceder a su publicación.-
En fecha 14 de agosto de 2009, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte actora, consignó carteles de citación debidamente publicados en prensa.-
En fecha 28 de septiembre de 2009, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la fijación del Cartel en el inmueble demandado conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual anexó la copia simple del mismo.-
En fecha 05 de octubre de 2009, la secretaria dejó constancia de haberse trasladado a la dirección de la parte demandada, y procedió a fijar cartel de citación librado a la misma, dando fiel cumplimiento al artículo 223 eiusdem.-
En fecha 07 de octubre de 2009, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada, con quien se entenderá la citación y una vez designado sirva proceder a su notificación, según el artículo 224 eiusdem.-
En fecha 13 de octubre de 2009, mediante auto, se negó el pedimento anterior, por cuanto se evidencia en autos que no había transcurrido el lapso previsto en el artículo 223 eiusdem.-
En fecha 21 de octubre de 2009, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó nuevamente se designe defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 26 de octubre de 2009, mediante auto, éste Juzgado, designó como defensor judicial de la parte demandada en el presente juicio, al abogado Luis Baena Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289, a quien se ordenó notificar a los fines de la comparecencia y debida aceptación o no del cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley; en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
En fecha 22 de febrero de 2010, el alguacil Wilfredo Moscan, adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Luis Baena Contreras, en su carácter de defensor designado a la parte demandada en la presente causa.-
En fecha 25 de febrero de 2010, mediante diligencia, el abogado Luis Baena Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289, dejó constancia de haber aceptado el cargo de defensor ad-litem de la parte demandada, y juró cumplirlo bien y fielmente.-
En fecha 28 de junio de 2010, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los fotostatos correspondientes, a los fines de la elaboración de la compulsa de citación del Defensor Judicial designado.-
En fecha 29 de junio de 2010, mediante auto, se ordenó la citación del abogado Luis Baena Contreras, en su carácter de Defensor Ad-Litem designado a la parte demandada, a los fines que compareciera por ante éste Tribunal para que de contestación a la demandada intentada contra su representada, la ciudadana Alona Vallenilla Carreyo.-
En fecha 23 de julio de 2010, el alguacil Wilfredo Moscan, adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Luis Baena Contreras
En fecha 11 de agosto de 2010, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte actora, insito en la práctica de la citación del Defensor Judicial designado.-
En fecha 22 de septiembre de 2010, mediante auto, se ordenó al Defensor Judicial designado a la parte demandada, dar contestación a la demanda, y una vez constara en autos ésta, la causa se reanudaría en el estado en que se encontrara.-
En fecha 01 de octubre de 2010, mediante diligencia, el Defensor Judicial designado a la parte demandada, rechazó, negó y contradijo los hechos esgrimidos en los términos y peticiones, las pretensiones de la parte actora, e invocó el merito favorable de lo contemplado en el ordenamiento jurídico.-
En fecha 07 de octubre de 2010, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte actora, en su oportunidad procesal para promover pruebas, realizó escrito de promoción de pruebas, y asimismo en fecha 27 de octubre de 2010, éste Tribunal ordenó agregarlo a los autos, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 04 de noviembre de 2010, mediante auto, éste Juzgado admitió de conformidad con el artículo 429 del Código Adjetivo Civil, el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora.-
En fecha 01 de febrero de 2011, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó a éste Juzgado, se sirviera sentenciar la presente causa.-
En fecha 09 de febrero de 2011, se dictó sentencia, amonestando al abogado Luis Baena Contreras por su incumplimiento de los deberes que le correspondía, y asimismo, se ordenó reponer la causa, al estado de designar nuevo defensor judicial a la parte demandada.-
En fecha 14 de febrero de 2011, mediante auto, se designó como defensora ad-litem de la parte demandada, a la abogada Yudelkys Karina Duran, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.719, y se ordenó notificar, para que aceptara o no el cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos, prestara juramento de ley; En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 2 de junio de 2011, mediante diligencia, la anteriormente abogada designada, se dio por notificada, asimismo, renunció al lapso de comparecencia y aceptó el cargo recaído en su persona.-
En fecha 13 de junio de 2011, el Alguacil Miguel Bautista, adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber consignado boleta de notificación sin firmar librada a la defensora Yudelkys Karina Durán, en virtud que habían transcurrido 45 días desde el momento que fue librada la boleta de notificación a la defensora, sin que ésta haya comparecido por ante éste Tribunal.-
En fecha 30 de abril de 2012, mediante diligencia, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se sirva designar nuevo Defensor Ad-Litem a la parte demandada.-
En fecha 2 de mayo de 2012, mediante auto, se designó como nueva defensora judicial de la parte demandada, a la abogada Marisol Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.369, se ordenó notificar a la antes mencionada abogada, a los fines que aceptara o no, el cargo recaído en su persona y en el primero de los casos, prestara juramento de ley; En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
En fecha 26 de septiembre de 2012, el Alguacil Felwil Campos, adscrito a este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación sin firmar, librada a la abogada Marisol Marcano, designada Defensora Judicial de la parte demandada, en vista que habían transcurrido 45 días desde el momento que fue librada la Boleta de Notificación, y hasta esa fecha, la abogada designada, no compareció.-
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que desde el día 26 de septiembre de 2012, fecha en la que el Alguacil Felwil Campos, adscrito a este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación sin firmar, librada a la abogada Marisol Marcano, designada Defensora Judicial de la parte demandada, no se realizan actuaciones procesales y la causa se encuentra paralizada por la inactividad de las partes, circunstancia que obliga examinar la ocurrencia de la perención de la instancia.-
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la Perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.-
La Doctrina ha señalado que la Perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.- Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.-
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg explica que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.-
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.-

En nuestra Ley procesal, la Perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Todos estos extremos se han verificado en la presente causa por lo que resulta procedente perimirla y así se declara.-
III
En virtud del anterior razonamiento este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los 16 días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui
En la misma fecha de hoy 16/06/2015, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.-
VMDS/JU/Moya.-
EXP. Nº AP31-V-2009-000871