REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

JUEZ: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2012-001615

PARTE DEMANDANTE: ELILICE BELEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.670.486
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: LAURA PIUZZI CHITTARRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.738

PARTE DEMANDADA:


CORPORACIÓN PARSAL MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Captal y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Marzo de 2006, bajo el número 66, Tomo 22-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA VICTOR BERVOETS BURELLI, GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES y JUAN JOSÉ NIÑO SILVEIRO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.495, 62.632 y 113.995

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 26 de septiembre de 2012, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
En fecha 27 de Septiembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose la comparecencia de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN PARSAL MOTORS, C.A, antes identificada.-
Vista las gestiones pertinentes para lograr la citación de la parte demandada, en fecha 04 de febrero de 2013, compareció el ciudadano JOSE MANUEL PARRA RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente de la parte demandada sociedad mercantil “CORPORACIÓN PARSAL MOTORS, C.A.” y se dio por citado en el presente juicio, de igual manera consignó poder apud acta otorgado por la demandada a los abogado VICTOR BERVOETS BURELLI, GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES y JUAN JOSÉ NIÑO SILVEIRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 17.495 y 113.995, respectivamente.
En fecha 06 de febrero de 2013, comparece el apoderado judicial de la parte demandada y da contestación a la demanda.
En fecha 07 de febrero de 2013, con vista al escrito de contestación y por encontrase llenos los extremos exigidos en el artículo 382 del código de Procedimiento Civil admitió la cita en garantía propuesta por la parte demandada y en consecuencia ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GEELY DE VENEZUELA C.A., suspendiendo el curso de la causa principal de conformidad con lo establecido en el artículo 386 ejusdem.
En fecha 15 de febrero de 2013 previa consignación de los fotostatos para tal fin se libró compulsa de citación a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GEELY DE VENEZUELA C.A., en razón de la cita en garantía propuesta por la parte demandada.
En fecha 20 de febrero de 2013, la parte demandada consignó los emolumentos al ciudadano Alguacil, a los fines de la practica de la citación personal de la demandada.
En fecha 05 de marzo de 2013, comparece el Alguacil encargado de practicar la citación y consignó sin firmar la compulsa de citación, en virtud de haberse trasladado al domicilio suministrado por la parte demandada y una vez en el lugar le manifestaron que la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GEELY DE VENEZUELA C.A., ya no funcionaba en esa dirección.
En fecha 22 de abril de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se continué el curso procesal y se obligue a la parte actora a cumplir con las obligaciones pertinentes a la cita en garantía, siendo que este Juzgado ordenó librar exhorto a los fines de lograr la citación ordenada.
En fecha 09 de mayo de 2013, comparece el Abogado Gilberto Dos Santos Goncalves, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.632, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la citación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GEELY DE VENEZUELA C.A., en una dirección que se encuentra ubicada fuera de los límites de la competencia por el territorio de este Juzgado, es por lo que este Tribunal mediante auto de fecha 14 de mayo de 2013, dictó auto complementario al auto de admisión de la cita en garantía de fecha 07 de febrero de 2013 y fijó el lapso para dentro de los Tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación practicada más dos (02) días que se le conceden como término de la distancia.
Consigno la parte actora, en fecha 16 de mayo de 2013 escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 17 de mayo de 2013.
En fecha 23 de mayo de 2013, compareció el abogado GILBERTO DOS SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.632, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de promoción de pruebas las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2013.
En fecha 17 de mayo del 2013, solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la prorroga de la suspensión de la causa por la cita en garantía admitida en la presente causa.
En fecha 23 de mayo de 2013 el apoderado judicial de la parte demandada GILBERTO DOS SANTOS, consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación de la empresa llamada en garantía; dicho pedimento fue negado por este Tribunal mediante auto de fecha 27 de mayo de 2013, en virtud de que ya transcurrió íntegramente el lapso de 90 días que establece el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, para que produjeran todas las cita y contestaciones. Igualmente en esta fecha la parte demandada presentó pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de esta misma fecha.
En fecha 04 de junio de 2013 este Tribunal mediante auto difirió el pronunciamiento del fallo para dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a la fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de junio de 2013, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código reprocedimiento Civil, fijo para el Quinto día de Despacho siguientes a la presente fecha a las 02:00 p.m., para celebrarse un Acto Conciliatorio entre las partes, a los fines de resolver el conflicto ventilado en la presente causa.
En fecha 01 de julio de 2013, siendo la oportunidad para la reunión conciliatoria en la causa y habiendo comparecido ambas partes, aceptaron el llamado a conciliar y al efecto de i8niciar las negociaciones acordaron suspender el curso de la causa por el lapso de 15 días de Despacho siguientes a la presente fecha y reunirse nuevamente el día 09 de julio a las 02:00 p.m., siendo que dicho acto no pudo llevarse a cabo en virtud de que este Tribunal estuvo cerrado al Público y en virtud de ello, fijó una nueva oportunidad para el día 17 de julio de 2013 a las 02;:00p.m.
En fecha 17 de julio de 2013, este Tribunal declaró desierto el acto conciliatorio pautado, en virtud de la no comparecencia de ninguna de las partes en la presente causa; siendo fijada una nueva oportunidad por este Tribunal mediante auto de fecha 18 de julio de 2013, para el día 25 de julio de 2013 a las 02:00p.m..
En fecha 25 de julio de 2013, este Tribunal declaró desierto el acto conciliatorio pautado, en virtud de la no comparecencia de ninguna de las partes en la presente causa; siendo fijada una nueva oportunidad por este Tribunal mediante auto de fecha 19 de julio de 2013, para el día 01 de agosto de 2013 a las 02:00p.m.
En fecha 01 de agosto de 2013, este Tribunal dejó constancia que solo la parte demandada representada por su apoderado judicial abogado GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.632, compareció al acto conciliatorio fijado por este Tribunal.
En fecha 13 de agosto de 2013, este Tribunal dictó sentencia en la presente causa declarando CON LUGAR, la acción de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana ELILICE BELEN TOVAR, en contra de la Sociedad Mercantil CORPORACION PARSAL MOTORS, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- En consecuencia, se declara resuelto el contrato y se condena a la parte demandada a lo siguiente: PRIMERO: A recibir el vehículo MARCA: GEELY, MODELO: HA 1.3 M/T, AÑO: 2007, COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA: LB37422SO8H000239, SERIAL MOTOR: MR479Q709228320, PLACAS: GEF73N. SEGUNDO: A restituir a la parte actora, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 39.990,00), por concepto de la devolución del precio pagado por la compra del vehículo objeto de la venta. Cantidad a la cual se ordena corregir por la pérdida de valor de la moneda, para lo cual se aplicará el índice de precios al consumidor desde la fecha de la venta y hasta que se efectúe la restitución ordenada. Respecto a las costas procesales se procederá conforme al artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de octubre de 2013, el abogado JOSE MATA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.489, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora se dio por notificada de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2013 y solicitó la notificación de la parte demandada, ordenándose dicha notificación mediante auto de 30 de octubre de 2013.
En fecha 07de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte demandada GILBERTO DOS SANTOS, inscrito en e Inpreabogado bajo el N° 62.632, se dio por notificado de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13-08-2013, y apeló de la misma, la cual ratifico de la apelación mediante diligencia presenta en fecha 13 de noviembre de 2013.
En fecha 18 de noviembre de 2013, este Tribunal procedió a oír en ambos efectos las apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada abogado GILBERTO DOS SANTOS, ordenándose la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Mteropolitana de Caracas.
En fecha 16 de diciembre de 2013, previa Distribución de Ley fue recibo el presente expediente por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, y fijo el lapso de 20 días de despacho siguientes a la presente fecha para que las partes consignen sus escrito de informes y si una de las partes informaren deberá esperar el lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación y consignación de los informes. Luego dentro de los 60 días calendarios se dictara sentencia.
Transcurrido el lapso de Ley, en fecha 11 de agosto de 2014, el Juzgado Superior Primero dictó sentencia en la presente causa.
Notificada como fueron las partes de la Sentencia proferida por el Juzgado Superior en fecha en la presente causa y definitivamente firme como se encontraba la misma en fecha 02 de marzo del 2015, el Tribunal de alzada ordenó la devolución del presente expediente a este Tribunal , siendo recibido por este Juzgado en fecha 13 de marzo de 2015.
En fecha 10 de junio de 2014, compareció el abogado GILBERTO DOS SANTOS GONCALVES en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CORPORACIÓN PARSAL MOTORS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando asentado bajo el Nro. 66, Tomo 22-A-Cto, en fecha 20 de Marzo de 2006 y consigno mediante diligencia, escrito de Transacción suscrito por el mismo, y por la ciudadana ELILICE BELEN TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.670.486, parte actora en la presente causa asistida para este acto por el abogado JOSE ENRIQUE MATA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.489, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; donde solicitan en virtud de los acuerdos celebrados en el presente escrito de Transacción se homologue la presente transacción y a su vez solicitan el cierre y archivo del expediente:
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, Así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.-
Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes actuaron debidamente representada y asistida en el presente juicio, quienes tienen facultades para transigir y vista que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la misma. Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 10 de junio de 2015 teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui
En esta misma fecha 17/06/2015, siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui

VMDS/EL/NC.-
EXP. Nº AP31-V-2012-001615
ASIENTO LIBRO DIARIO: 10