REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-006819

Vista la solicitud de Partición Amistosa de la comunidad conyugal presentada en fecha 28 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos PABLO ARTURO BRACHO LAMPE y LITA BELDAD DIAZ INFANTE, venezolanos mayor de edad, de este domicilio y titular de las cedulas de identidad Nro. V- 9.512.171 y V- 11.938.345, respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado RUBEN DARIO ANDARA LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.355, y la segunda por las abogadas DARCILY HENRIQUEZ FUENTES y ROSA HAYDEE CONTRERAS inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.589 y 88.778, respectivamente, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa de la comunidad conyugal, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos PABLO ARTURO BRACHO LAMPE y LITA BELDAD DIAZ INFANTE, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía amistosa en todas y cada una de las partes la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
Corresponderá de forma exclusiva a la ciudadana LITA BELDAD DIAZ INFANTE los siguientes bienes:

1) Un bien inmueble destinado a vivienda constituido por un (1) apartamento en propiedad horizontal, distinguido con el número veintidós (22), situado en la Planta Segunda (2da) del Edificio denominado “SANTICA”, ubicado en la prolongación de la Urbanización La Florida, hacia el Oeste, calle San Camilo, en la Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Capital. El citado apartamento tiene un área de ochenta y nueve metros cuadrados (89 Mts2) y sus linderos son: NORTE: Con apartamento que es o fue del Sr Coriat; SUR: Con calle San Camilo; ESTE: Con apartamento que es o fue del Sr Manuel Gonzalez y OESTE: Con calle San Camilo y le pertenece a la Comunidad Conyugal por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de enero de 2002, quedando inscrito bajo el Número 32, Tomo 4 del Protocolo Primer, correspondiente al Libro del año 2002.
2) Un Vehiculo de las siguientes características: Marca: Fiat; Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: 9BD17319964146059; Serial de Motor: 1V0137330; Año: 2006; Modelo: Palio Aventure; Color: Plata; Placa: AE095LA; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Pertenece a la Comunidad Conyugal según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NRO. 3321BT919882 de fecha 30 de Marzo de 2011.
Asimismo, la ciudadana LITA BELDAD DIAZ INFANTE, asume la obligación de cancelar el pasivo existente con ocasión del Préstamo otorgado por el Banco Central de Venezuela en razón del Préstamo otorgado para la adquisición del inmueble descrito en el numeral 1ª y sobre el cual se constituyó Hipoteca Convencional de Primer Grado a los fines de garantizar el pago del mismo.
Al ciudadano PABLO ARTURO BRACHO LAMPE y LITA BELDAD DIAZ INFANTE se le adjudican en plena propiedad los siguientes bienes:
1) Un bien inmueble destinado a vivienda constituido por un casa, ubicada en el sector Manzanillo, Jurisdicción del Municipio Tocopero Coro, Estado Falcon, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00Mts2), alinderada así: NORTE y OESTE: Terreno ocupado por Cesar Zavala Lampe; SUR: Carretera que conduce a Tocopero; OESTE: Terreno ocupado por Flor Lampe de Chirino y le pertenece a la Comunidad Conyugal según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, Puerto Cumarebo en fecha 30 de julio de 2001 quedando anotado bajo el Nro. 16, Tomo VI.
2) Un Vehiculo de las siguientes características: Marca: Fiat; Clase: Camioneta; Serial de Carrocería: 9BD25521338721449; Serial de Motor: 6350794; Año: 2003; Modelo: Fiorino Furgon; Color: Blanco; Placa: A09CD4A; Tipo: Furgon; Uso: Carga. Pertenece a la Comunidad Conyugal según consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO NRO. 3322BT919W06 de fecha 30 de Marzo de 2011.

En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años 204º de la Federación y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI
En esta misma fecha 02/06/2015, siendo las 10:28 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI
EXP. Nº AP31-S-2014-006819
ASIENTO LIBRO DIARIO: 39