REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2015-001866
SOLICITANTES: KAREN MAYLETH MARQUEZ CONTRERAS y JESUS ALEJANDRO REAY MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-18.155.466 y V-13.379.284, respectivamente.
ABOGADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: ROSALBA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 59.086.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo de 2015, por los ciudadanos KAREN MAYLETH MARQUEZ CONTRERAS y JESUS ALEJANDRO REAY MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-18.155.466 y V-13.379.284, respectivamente, solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de abril de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 74; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que desde el día 15 de enero de 2005 han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 09 de marzo de 2015, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 08 de abril de 2015, quien compareció en fecha 14 de abril de 2015 y solicitó al Juez instará a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal, siendo lo solicitado cumplido por las partes mediante diligencia de fecha 06 de mayo del 2015.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos KAREN MAYLETH MARQUEZ CONTRERAS y JESUS ALEJANDRO REAY MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-18.155.466 y V-13.379.284, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado el día 30 de abril de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 74.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los dos días del mes de junio del año dos mil quince (2.015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA.-

JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 02 de junio de 2015, siendo las 2:41 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.-

JERIMY UZCATEGUI.-

VMDS/ScarlettR
EXP. Nº AP31-S-2015-001866
ASIENTO LIBRO DIARIO: 75