REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:

AP31- V-2012-001139


PARTE DEMANDANTE:




Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MELEVIC, 2020, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1994, bajo el Nro. 68, Tomo 143-A-Pro

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:


PARTE DEMANDADA:

ALI RAMON ZAMBRANO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.237

Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FERSAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Enero de 1990, bajo el Nro. 26, Tomo 3-A-Sgdo
MOTIVO Cobro de Bolivares

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 20 de junio de 2012, la cual fue admitida mediante auto de fecha 09 de julio de 2012.-
En fecha 11 de julio de 2012, se recibió Escrito de Reforma de la Demanda, constantes de cuatro (04) folios útiles y sin anexos, presentada por el Abogado ALI ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.327, apoderado judicial de la parte actora, la cual fue admitida en fecha 18 de julio de 2012.
En fecha 18 de julio de 2012, se recibió diligencia, constantes de un (01) folio útil y anexos constantes de cinco (05) folios útiles, presentada por el Abogado ALI ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.327, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual sustituyó poder a la Abogada SAMANTHA ALVAREZ ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.170, seguidamente se procedió a llamar a la Secretaria de Tribunal. Asimismo consignó copias simples del poder donde acredita su representación.
En fecha 17 de octubre de 2012, Se recibió diligencia presentada por la abogada SAMANTHA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 117.170, mediante la cual consignó copias simples a los fines de librar compulsas y se aperture el cuaderno de medidas y se provea lo referido a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 18 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa a la parte demandada, Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FERSAR C.A., y se hizo entrega de la misma a la parte actora a los fines de que gestione la citación del demandado todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código del Procedimiento Civil. Asimismo, se instó a la Apoderada Judicial de la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes a los anexos acompañados al libelo de la demanda cursantes folio sesenta y cuatro (64) al folio ochenta y tres (83), ambos inclusive, a los fines de la apertura del cuaderno separado y una vez que conste en autos el Tribunal se pronunciara en relación a lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de octubre de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada SAMANTHA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 117.170, mediante la cual retiró por ante la O.A.P, compulsa de citación.
En fecha 7 de noviembre de 2012, Se recibió diligencia constante de un (1) juego de copias simples, presentada por la abogada SAMANTHA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.170, mediante la cual consignó de los recaudos del Líbelo de Demanda para complementar los fotostatos ya consignados y dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en fecha 18/10/2012.
En fecha 8 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas, a los fines de que el Tribunal se pronuncie por auto separado sobre la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.
En fecha 12 de diciembre de 2012, Se dictó auto ordenando agregar resultas contentivas de la citación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FERSAR, C.A. provenientes del Juzgado de los Municipios Páez, y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Rió Chico, mediante oficio Nº 2810-317-12, de fecha 21 de Noviembre de 2012. Asimismo se ordeno la corrección de la foliatura a partir del folio ciento treinta y siete (137) exclusive, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de enero de 2013, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil y sin anexos, presentada por la abogada SAMANTHA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 117.170, actuando en su carácter de Apoderade Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicitó se libre Cartel de Citación a la parte demandada, en conformidad con el Artículo 223 del C.P.C.
En fecha 9 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual, se ordenó la citación por carteles a la parte demandada , Sociedad Mercantil Industrias Fersar C.A., en la persona de su Representante Legal ciudadano Fernando Augusto Saravia, Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.634.604 de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar Exhorto al Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, remitiendo anexo a cartel citación a los fines de que la secretaria (o) del Tribunal a quien corresponda proceda a la fijación del mismo en la morada u oficina de la demandada.
En fecha 5 de febrero de 2013, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil y sin anexos, presentada por la abogada SAMANTHA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 117.170, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual retiró por ante la O.A.P, oficio Nro. 2013-09.
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que desde el día 5 de febrero de 2013, fecha en la cual el apoderado actor, retiro Oficio a los fines de tramitar la citación de la parte demandada, hasta el día de hoy, no se realizan actuaciones procesales y la causa se encuentra paralizada por la inactividad de las partes, circunstancia que obliga examinar la ocurrencia de la perención de la instancia.-

II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la Perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.-
La Doctrina ha señalado que la Perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.- Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.-
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg dice que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.-
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.-

En nuestra Ley procesal, la Perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Todos estos extremos se han verificado en la presente causa por lo que resulta procedente perimirla y así se declara.-

III
En virtud del anterior razonamiento este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil quince (2.015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.-


En la misma fecha de hoy, 03 de junio de 2015, siendo las 12:00 m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.-
EXP. Nº AP31- V-2012-001139
ASIENTO LIBRO DIARIO: 33