REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-009042
SOLICITANTES: DAVID RICARDO LOAIZA ESPINOSA y DELISA DEL VALLE URBANEJA GUILARTE, de nacionalidad colombiano y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-82.024.705 y V-10.548.121, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ISAIAS AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.551.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 06 de junio del año 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, DAVID RICARDO LOAIZA ESPINOSA y DELISA DEL VALLE URBANEJA GUILARTE, de nacionalidad colombiano y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-82.024.705 y V-10.548.121, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 08 de octubre de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 152, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2011, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 28 de septiembre de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
En fecha nueve (09) de junio de 2015, compareció el abogado ISAIAS AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.551, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DELISA DEL VALLE URBANEJA GUILARTE, y el ciudadano DAVID RICARDO LOAIZA ESPINOSA, debidamente asistido por al abogado JORGE ESCOBAR, ambos antes identificados, y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.- Así se declara.-
III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos DAVID RICARDO LOAIZA ESPINOSA y DELISA DEL VALLE URBANEJA GUILARTE, de nacionalidad colombiano y venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-82.024.705 y V-10.548.121, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 08 de octubre de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 152.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui.-
En esta misma fecha, 30 de junio de 2015, siendo la 1:09 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui.-
VMDS/JU/Viviana*
EXP. Nº AP31-S-2012-009042
ASIENTO LIBRO DIARIO: 55
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