REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJUCUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-000782
SOLICITANTE: JAIRO LUIS HERNANDEZ MALLARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.675.166.-
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN ADOLFO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.557.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS Fiscal Centésimo Decimo (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Visto el escrito presentado por el ciudadano JAIRO LUIS HERNANDEZ MALLARINO, titular de la cédula de identidad No. 20.675.166, asistido por el abogado RUBEN ADOLFO RAMIREZ, identificados al inicio de este fallo, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 866, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Estado Miranda, de fecha 12 de diciembre del 2001, relativa al nacimiento del ciudadano JAIRO LUIS HERNANDEZ MALLARINO, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocar su lugar de nacimiento como “HOSPITAL DOMINGO LUCIANI”, cuando lo correcto es “BARRIO JOSE FELIX RIVAS, SECTOR GUACIMO, CASA No. 45, PETARE, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el precitado solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, promovió los testimoniales de los ciudadanos INES OLIVO BALLESTERO y CARLOS ENRIQUE PUCHE BALBUENA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.768.244 y 10.039.034, respectivamente, quienes dieron su testimonio y confirmaron lo señalado por el solicitante consignó copia simple de la cédula de identidad, copia certificada del acta errada; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 472, 1357 y 1393 numeral 1º del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 6 de febrero de 2014, librando en esa misma fecha el Cartel de Citación, y notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de noviembre de 2014.
En fecha 02 de diciembre de 2014, compareció el Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Publico del Are Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia señalo que no tiene objeción que formular y se mantendrá pendiente en el procedimiento.
En fecha 12 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día 21/05/2015 la evacuación de las testimoniales, promovidas por el solicitante en su escrito de solicitud.
En fecha 21 de mayo de 2015 comparecieron los ciudadanos INES OLIVO BALLESTERO y CARLOS ENRRIQUE PUCHE BALBUENA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.768.244 y 10.039.034 respectivamente, a los fines de rendir declaración de en la presente solicitud y ratificaron lo dicho por el solicitante en su escrito en cuanto a que nació el 7/08/1991, en el barrio José Felix Rivas, zona 6, sector Guasimo, escalera No.3, Petare, Edo Miranda. Asimismo declararon que su apellido materno es MALLARINO.-
II
De esta manera observa el Tribunal que de las testimoniales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Las Minas del Municipio Baruta del Estado Miranda, estampar la nota marginal del acta de nacimiento Nº 866 de fecha 12 de diciembre de 2001, correspondiente al ciudadano JAIRO LUIS PIAR MALLARINO. Dicha acta aparece signada con el Nº 866, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por la referida autoridad correspondiente al año 2001, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…NACIÓ EN EL Domingo Luciani Petare Edo. Miranda…” debe decir: “…Barrio José Felix Rivas, zona 6, sector Guasimo, escalera No.3, Petare, Edo. Miranda…”. Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho a los treinta (30) días del mes de junio de 2015.
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 30 de junio de 2015, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/ Mª Carolina-
EXP. Nº AP31-S-2014-000782
ASIENTO LIBRO DIARIO: 46
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