REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-004889
SOLICITANTES: PIERPAOLO FRANCISCO TILLI ESTEVES y CAROLINA JOSE CAVAS APARICIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.095.282 y V-12.609.126, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: BERTA CABRERA DE ROJAS y ANGEL RAMON HERNANDEZ AGUANNA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 43.770 y 81.467, respectivamente
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 10 de junio de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos PIERPAOLO FRANCISCO TILLI ESTEVES y CAROLINA JOSE CAVAS APARICIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.095.282 y V-12.609.126, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 10 de diciembre de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 440 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2010, la cual se acordó conforme lo solicitaron en escrito presentado en fecha 6 de junio de 2014, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
En fecha 08 de junio de 2015, comparecieron los ciudadanos PIERPAOLO FRANCISCO TILLI ESTEVES y CAROLINA JOSE CAVAS APARICIO, anteriormente identificados, asistidos por los abogados BERTA CABRERA DE ROJAS y ANGEL RAMON HERNANDEZ AGUANNA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 43.770 y 81.467, respectivamente, y solicitaron la Conversión de la Separación Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-
III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos y Bienes en Divorcio presentada por los ciudadanos PIERPAOLO FRANCISCO TILLI ESTEVES y CAROLINA JOSE CAVAS APARICIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.095.282 y V-12.609.126, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 10 de diciembre de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 440, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2010.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta (30) días del mes de junio el año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 30 de junio de 2015, siendo las 12:50 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.-
Expediente Nº AP31-S-2014-004889
ASIENTO LIBRO DIARIO: 44
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