REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-005636
Visto el escrito de ENTREGA MATERIAL, presentada por el abogado GIOVANNI CAGGIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.036, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, FERNANDO DE JESUS PERDOMO QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº 3.120.157, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Señala la representación judicial que su representado fue parte actora del Juicio de partición seguido en contra de la ciudadana CARMEN QUINTANA VENERO DE PERDOMO, el cual siguió por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo se tramita procedimiento administrativo por ante el Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat, Expediente No. MINVIH-14-04-2014-03, solicitud que hace aún cuando no se trate de caso de Arrendamiento o de ocupación indebida, o de desalojo por motivos arrendaticios, sino por ocupación proveniente de una relación de ocupación previa a un juicio de partición que por mas de ocho (8) años se llevo a cabo y que nada tiene que ver con relaciones arrendaticias, pero que sin embargo a raíz de la promulgación de la Ley Contra el Desalojo y la desocupación Arbitrarias de Viviendas, se obligó a mi representado a incoar el procedimiento previsto en el Articulo 12 y 13 de la citada Ley, hasta garantizar el destino habitacional de la afectada tal como se hizo.
En fecha 18 de febrero del presente año 2015. El Juzgado de Primera Instancia, se abstiene de practicar la medida de entrega material, alegando que por tratarse la causa de un juicio de partición ya concluido definitivamente firme y adjudicado el bien o inmueble objeto de la ejecución de desalojo, no le es dado a él conocer de la entrega material, a pesar de haberse realizado un tramite administrativo ante el órgano competente en materia habitacional y haberse recibido oficios mediante el cual se informo al tribunal haberse atendido el caso de la ciudadana CARMEN QUINTANA VENERO DE PERDOMO, ya que dicho trámite debe realizarse mediante un procedimiento distinto a la causa que se sustancia.
Es por ello que en virtud de todo lo antes expuesto, invocando además la sentencia número 1213 de fecha 03 de octubre del año 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia esta vinculante y los recaudos consignados evidencian el derecho de mi representante a solicitar, que sin mas dilación, se admita conforme a derecho corresponda la presente solicitud de Entrega Material, decretando y ordenado el desalojo forzoso de la ciudadana CARMEN QUINTANA VENERO DE PERDOMO, titular de la cédula de identidad No. V-627.092 y cualquier otra persona que se encuentre dentro del inmueble, tal y como lo dispuso el Tribunal en el oficio No. 166.
Más aún que la afectada ciudadana CARMEN QUINTNA VENERO DE PERDOMO, ya identificada fue visitada en varias oportunidades por la ciudadana Juez de Paz del Municipio y la Urbanización Alto Prado circunscripción 1.8.8. Dolores Ascanio de Rivero, titular de la cédula de identidad No. V-3.666.228, a fin de mediar y tratar de procurar una salida digna y con beneficios, lo cual no fue posible ya que las personas que se ocupan del cuidado de esta señora, no le permitieron el ingreso al inmueble impidiendo la negociación.
Así las cosas, hay que señalar el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
“Articulo 929. Cuando se pidiera la entrega material de bines vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto.”.
Tal como se observa, la ley establece que la entrega material se aplica cuando exista en bien vendido, siendo las partes vendedor y comprador; y por cuanto de la presente solicitud se evidencia que fue tramitado un juicio de Partición por ante los Tribunales de Primera Instancia, se evidencia que la presente solicitud no cumple con los requisitos exigidos por la Ley, a los fines de su tramitación por el procedimiento señalado en la ley adjetiva respecto a la entrega del bien vendido, tal como fue ingresada la solicitud ante este Juzgado.
Asimismo, por cuanto no se evidencia la existencia de sentencia definitivamente firme que ordene la entrega material del bien inmueble en mención, ya que solo consta en la solicitud oficios referente al requerimiento de refugio realizadas al órgano administrativo correspondiente, este Tribunal se abstiene de llevar a cabo el desalojo, por cuanto no existe mandato judicial que así lo ordene. Así se establece.-
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésima Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL incoada por FERNANDO DE JESUS PERDOMO QUINTANA. Así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO del año DOS MIL QUINCE (2015).
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui
En esta misma fecha 30 de junio de 2015, siendo las 11:12 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui
ASIENTO LIBRO DIARIO: 27
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