REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-005754

Vista la solicitud de Partición Amistosa de la Comunicad Conyugal, presentada en fecha 17 de junio de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos GINNETTE COROMOTO RIVERA NIETO y LUIS ALBERTO BELANDRIA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.220.572 y V-7.928.257, asistidos por el abogado PEDRO A. HERNANDEZ P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.070, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa de la comunidad conyugal, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos GINNETTE COROMOTO RIVERA NIETO y LUIS ALBERTO BELANDRIA SANCHEZ, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía amistosa en todas y cada una de las partes la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
Corresponderá de forma exclusiva a la ciudadana GINNETTE COROMOTO RIVERA NIETO, el siguiente bien:

1) Una casa distinguida con el Nº 22-1, ubicada en el kilómetro 11 de la vía que conduce de Caracas al Junquito, Barrio Cinco de Julio, calle principal, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que es o fue del Señor Antonio Vásquez; SUR: con callejón ciego y mide ONCE METROS (11, MTS); ESTE: con calle principal y mide SIETE METROS (7, MTS); y OESTE: con casa que es o fue de Maura Josefina Gómez y mide SIETE METROS (7, MTS). Le pertenece a la comunidad conyugal según consta del documento de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad declarado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce 14 de agosto de 1995, dicho inmueble esta valorado en UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.00,00)

Al ciudadano LUIS ALBERTO BELANDRIA SANCHEZ se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien:
1) Un apartamento, distinguido con el Nº 8, ubicado en la segunda planta del Edificio denominado SANTA RITA, situado en la calle Real El Vigía, sector el Tambor de la ciudad de los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, numero de catastro 46365, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÏMETROS CUADRADOS (51,71 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: SUROESTE: con pasillo de circulación del edificio, con acceso al propio apartamento; NORESTE: con fachada noreste del edificio que dan con terrenos que son o fueron de Werner Gyagar Righar, hoy villa Pilar Nº 5; NOROESTE: con el apartamento Nº siete (7). Le pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda bajo el Nº 2009.2788, asiento Registral Nº 3, Matriculado con el Nº 229.13.3.1.2027, correspondiente al libro de folio real del año dos mil nueve (2009), de fecha 14 de agosto de 2013.
Asimismo, el ciudadano LUIS ALBERTO BELANDRIA SANCHEZ, asume la obligación de continuar pagando los giros que restan, hasta la cancelación total del préstamo hipotecario descrito en el numeral 2º, otorgado por el Banco Banesco Universal, C.A, el cual esta valorado en UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (1.650.000,00).
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Federación y 156º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI
En esta misma fecha 30 de junio de 2015, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI
EXP. Nº AP31-S-2015-005754
ASIENTO LIBRO DIARIO: 45