REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2011-0001656

PARTE DEMANDANTE:



Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el Nro 32, tomo 130-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
EDGARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.655
PARTE DEMANDADA:
OABLI ENRIQUE VALDIVIESO y MIREYA ELENA RONDON DE VALDIESO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.914.053 y V-2.403.666
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES.

NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 8 de julio de 2011, la cual fue admitida mediante auto de fecha 12 de julio de 2011.-
En fecha 2 de agosto de 2011, el abogado judicial de la parte actora consigno dos juegos de copias para la elaboración de las compulsas y consigo un juego de copias para la apertura del cuaderno de medidas, lo cual fue proveido en fecha 04 de agosto del mismo año.
En fecha 19 de octubre de 2011, el alguacil adscrito a este circuito judicial ciudadano Miguel Bautista, consigo compulsas sin firmar.
En fecha 21 de octubre de 2011, se recibió diligencia por el abogado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito la citación por carteles. En fecha 26 de octubre de 2011 se acordó sobre lo solicitado y se libro cartel de citación.-
En Fecha 10 de noviembre de 2011 el abogado judicial de la parte actora consigo dos ejemplares del cartel de citación librado el 26/10/2011.
En fecha 18 de abril de 2012, se recibió diligencia por el abogado judicial de la parte actora mediante el cual solicito se le un defensor ad-litem a la parte demanda.
En fecha 23 de abril de 2012, este tribunal dicto auto mediante el cual acordó la designación de un defensor y se libro boleta de notificación a la ciudadana Marisol Marcano.
En fecha 18 de junio de 2012, la ciudadana Vilma Izarra en su carácter de alguacil adscrita al circuito judicial consigo boleta de notificación sin firmar.
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que desde el día 23 de abril de 2012, fecha en la que este Tribunal acordó la designación de un defensor ad-litem y libro boleta de notificación, no se realizan actuaciones procesales y la causa se encuentra paralizada por la inactividad de las partes, circunstancia que obliga examinar la ocurrencia de la perención de la instancia.-
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la Perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.-
La Doctrina ha señalado que la Perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.- Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.-
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg explica que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.-
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.-

En nuestra Ley procesal, la Perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su ordinal primero que:
“También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. “
Todos estos extremos se han verificado en la presente causa por lo que resulta procedente perimirla y así se declara.-
III
En virtud del anterior razonamiento este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui
En la misma fecha de hoy, 30/06/2015, siendo las 02:05 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui.-
VMDS/JU/Alba
EXP. Nº AP31-V-2011-001656
ASIENTO LIBRO DIARIO: 54