REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2015-000380
PARTE DEMANDANTE: HABITACOM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Agosto de 2003, bajo el Nº 27, Tomo 103-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL:
ROBERTO SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600
PARTE DEMANDADA:
ROMINA TORO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.485.317.
MOTIVO: DESALOJO.
I
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 13 de abril de 2015, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, quien en fecha 15 de abril de 2015, la admitió y dispuso su trámite conforme a las disposiciones previstas en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 16 de abril de 2015, compareció el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600 y consignó los fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión para la elaboración de la compulsa y apertura del cuaderno de medidas, todo lo cual fue acordado por autos de fecha 17 de ese mismo mes y año.
En fecha, 15 de mayo de 2015, el ciudadano EDUARD PÉREZ, Alguacil adscrito al Circuito Judicial al cual pertenece este Tribunal, y dejó constancia mediante diligencia de la infructuosidad en lograr la citación de la demandada.
En fecha, 20 de mayo de 2015, previo requerimiento del apoderado judicial de la parte actora, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación mediante cartel de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil e igualmente se decretó medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble propiedad de la accionada.
En fecha, 1º de junio de 2015, compareció el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600 y consignó original de las publicaciones del cartel de citación de la parte demandada, publicados en el Diario EL Universal, de fecha 28/05/2015, y en el Diario Últimas Noticias, de fecha 1/6/2015.
En fecha 12 de junio del mismo año se declaró desierto la práctica de la medida de embargo ejecutivo.
En fecha, 25 de junio de 2015, compareció el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presentó diligencia, mediante la cual desistió del procedimiento y solicitó la suspensión de las medidas decretadas.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HABITACOM, C.A., dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.
Asimismo, se suspenden las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Embargo Ejecutivo, decretadas por este Tribunal en fecha 11 y 20 de mayo de 2015, respectivamente, ordenándose librar oficio al Registrador Subalterno respectivo, participándole la referida suspensión.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta (30) días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI
En esta misma fecha de hoy, 30 de junio de 2015, siendo la 1:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI
VMDS/JU/juanC
ASIENTO LIBRO DIARIO: 57
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