REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AN3F-X-2015-000015
Revisadas las actuaciones que anteceden, se observa que mediante auto dictado el 02 de junio de 2015, se abrió el presente Cuaderno de Medidas, previa consignación de los fotostatos que la parte interesada consideró fundamentales a su pretensión cautelar, así como del libelo de demanda y su auto de admisión, posteriormente certificados por Secretaría y que en relación a la medida de secuestro solicitada en el libelo de demanda, este tribunal procedería a analizarlos para determinar la procedencia o no de su decreto por auto separado. Al respecto se observa.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente principal, se constata que se trata de un juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana MAXIMINA GARCIA DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.685.768, contra ciudadano JOSÉ CARLOS CARVALHO de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.449.596.
Ahora bien, se observa que el inmueble arrendado está constituido por un local signado con el Nº 03, ubicado en la Avenida Alejandro Carrasquel, Sector UD1, Caricuao, Caracas.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establece en su artículo 41 literal L, lo siguiente:

” En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido…
…L. Dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendataria, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considerará agotada la Instancia administrativa”.

Es el caso, que el artículo antes parcialmente trascrito se desprende la prohibición de decretar medida de secuestro, sobre los inmuebles regidos bajo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sin haberse agotado previamente la vía administrativa.
En sintonía con dicha norma, este juzgado constata que el inmueble arrendado es de uso comercial, y que no consta en las actas del expediente principal, y menos aún en este cuaderno de medidas, que haya sido agotada la instancia administrativa a que se refiere la norma antes transcrita. En consecuencia, este tribunal en acatamiento al referido Decreto Ley, declara improcedente la solicitud de medida cautelar de secuestro solicitada por el apoderado judicial de la parte actora, por estar legalmente prohibido. Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.-
En esta misma fecha 05 de junio de 2015, siendo las 11:07 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.-
VMDS/JU/Viviana*
EXP. Nº AN3F-X-2015-000015
ASIENTO LIBRO DIARIO: 41