REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2015-002752
SOLICITANTES: MANUEL ALFREDO PONTE GUERRA y BELKIS CASIMIRA MUJICA MAIZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.963.040 y V-12.094.872, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JULIO CESAR MARQUEZ PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.577.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2015, por los ciudadanos MANUEL ALFREDO PONTE GUERRA y BELKIS CASIMIRA MUJICA MAIZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.963.040 y V-12.094.872, respectivamente, solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de febrero de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko del antiguo Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando asentada bajo el acta número 2; que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija que tiene por nombre MARIA ALEXANDRA PONTE MUJICA, nacida en fecha 02/03/1994, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 30 de marzo de 2015, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 05 de mayo de 2015, quien no objetó al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MANUEL ALFREDO PONTE GUERRA y BELKIS CASIMIRA MUJICA MAIZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.963.040 y V-12.094.872, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado el 19 de febrero de 1993 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junko del antiguo Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, quedando asentada bajo el acta número 2.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 05 de mayo de 2015, siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
JU/GeneM.-

EXP. Nº AP31-S-2015-002752
ASIENTO LIBRO DIARIO: 46