REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2013-001334
PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CAYO DE AGUA, C.A., empresa de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de febrero de 2007, bajo el Nro. 88, Tomo 150-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
CARLOS ALBERTO CALANCHE BOGADO, INDIRA MOROS RESTREPO, MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ NUÑEZ e IRENE VICTORIA MORILLO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.148, 110.298, 119.895 y 115.784, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil TEXTILERA MACK, C.A., empresa de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 1976, reformada sus estatutos sociales como se evidencia en documento registrado en la misma Oficina Pública citada el 21 de abril de 2003, bajo el Nro. 75, Tomo 43-A-sgdo.
MOTIVO
DESALOJO.
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 13 de agosto de 2013, la cual fue admitida mediante auto de fecha 27 de septiembre 2013.-
En fecha 14 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos para que se librara la compulsa y se aperturara el cuaderno de medidas respectivo.-
En fecha 15 de octubre de 2013 se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa y se diera apertura al cuaderno de medidas.-
En fecha 06 de noviembre de 2013, el ciudadano Jesús Rangel, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio, consignó la compulsa sin firmar y explicó los motivos por los cuales no pudo cumplir con su misión.-
En fecha 17 de diciembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó a este Tribunal que se librara la Citación por Cartel.-
En fecha 18 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó que se librara Cartel de Citación, y en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 21 de enero de 2014, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el Cartel de Citación.-
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que desde el día 21 de enero de 2014, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado el Cartel de Citación, no se realizan actuaciones procesales y la causa se encuentra paralizada por la inactividad de las partes, circunstancia que obliga examinar la ocurrencia de la perención de la instancia.-
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio a hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la Perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.-
La Doctrina ha señalado que la Perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.- Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad otorgándose, en consecuencia, mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear vías extrajudiciales.-
Al respecto el ilustre maestro Rengel Romberg explica que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”.-
Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria. Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido el Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención se opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”.-
En nuestra Ley procesal, la Perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Todos estos extremos se han verificado en la presente causa por lo que resulta procedente perimirla y así se declara.-
III
En virtud del anterior razonamiento este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui
En la misma fecha de hoy, 09/06/2015, siendo las 10:32 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui.-
VMDS/JU/AmbarDM.-
EXP. Nº AP31-V-2013-001334
ASIENTO LIBRO DIARIO: 22
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