REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: DANERIS MAYELA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ Y JOSÉ RAÚL DÍAZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.

I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 8 de diciembre de 2014, por los ciudadanos Daneris Mayela Fernández Márquez y José Raúl Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.682.496 y V-7.934.979, respectivamente, asistidos por la abogada Seiler Jiménez Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.717, en el cual solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que en fecha veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, según se evidencia en Acta de matrimonio distinguida con el Nº 221, del año 1992, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector Prado de María, Calle Los Totumos, Casa número 200 C, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital
Manifestaron que de su unión matrimonial procrearon dos hijos: Dariel José Díaz Fernández, de veinte (20) años de edad y José Raúl Díaz Fernández, de diecinueve (19) años de edad y no adquirieron bienes.
Señalaron que existe entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común, por cuanto han permanecido separados de hecho, cesando la vida en común, desde el 15 de noviembre de 2002, es decir, por más de cinco (05) años.-
II
En fecha 16 de noviembre de 2014, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la solicitud, ordenando librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico
El día 18 de diciembre de 2014, compareció el ciudadano José Raúl Díaz, asistido por la abogada Olatz De Achurra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.509, mediante diligencia consignó los fotostatos requeridos para librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su pronunciamiento respecto a la solicitud, la cual fue librada en fecha 11 de enero de 2015.
En fecha 23 de febrero de 2015, consignó diligencia por ante este Tribunal, el abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia, de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.
III
Visto que se han cumplido los extremos de ley y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil.
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común”
Conforme a la norma anteriormente transcrita y con basamento en el testimonio aportado por los solicitantes, se desprende que entre los ciudadanos DANERIS MAYELA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ Y JOSÉ RAÚL DÍAZ, no ha habido reconciliación alguna resulta procedente el divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara.-
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos DANERIS MAYELA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ Y JOSÉ RAÚL DÍAZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992). Se ordena participar del presente fallo a las autoridades correspondientes una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil, y el ordinal 6to del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 51 de la Resolución N° 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.461, de fecha 08 de julio de 2010.
Regístrese, publíquese y expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a fin de ser archivadas en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, once (11) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
LA JUEZ,

CARIBAY GAUNA
LA SECRETARIA

DUBRASKA IBARRETO

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

DUBRASKA IBARRETO
CG/DI/Wilmer.-
ASUNTO Nº AP31-S-2014-011239