REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-006951
PARTE SOLICITANTE: CRUZ MARGARITA MIJARES VILLAMIZAR, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.- 5.001.254.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE RANGEL AGUIAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 179.267 .
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana CRUZ MARGARITA MIJARES VILLAMIZAR, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.- 5.001.254, debidamente asistida de abogado, mediante la cual alega que con dinero de su propio peculio ha construido una casa de habitación sobre una parcela de terreno ubicada en el Barrio San Miguel, parte alta del Sector Las Luces, Calle Cruz Verde, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, Distrito Capital, casa Nº 41; signada con el Número Catastral 01-01-19-U01-015-040; tal y como se indica en el oficio Nº 1462-CT-34611 de fecha 10 de julio de 2014, emanado de la Dirección General de Planificación y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador. La parcela de terreno tiene una superficie de once metro con decímetros (11,10 m) de frente, por el fondo once metros con diez decímetros (11,10 m), y cuatro metros con sesenta y cuatro decímetros (4,64 m) en sus laterales, la superficie total de la parcela es de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (51,50 M2); cuyos linderos son los siguientes: Por el NORTE: Casa de la Familia Rojas. Por el SUR: Casa de la familia Mijares. Por el ESTE: Calle Principal y por el OESTE: Con la familia Rico. La construcción del mencionado e identificado inmueble consta de dos plantas. La primera planta consta de: Sala, Cocina, Un (01) baño y Dos (02) habitaciones. La segunda planta consta de: Sala, cocina, un (01) baño y una (01) habitación. Y la terraza en la cual solo hay una (01) habitación, por lo que solicita, se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 8 de agosto de 2014, se instó a la parte solicitante a consignar la autorización del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I)
En fecha 15 de octubre de 2014, la ciudadana CRUZ MARGARITA MIJARES VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.001.254, otorgó poder apud acta del abogado JOSÉ R. RANGEL AGUIAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.267.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2015, la parte solicitante consignó la autorización emitida por el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda.
Por auto dictado en fecha 20 de mayo de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó el interrogatorio.
En fecha 8 de junio de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en una parcela de terreno ubicado en el Barrio San Miguel, parte alta del Sector Las Luces, Calle Cruz Verde, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, Distrito Capital, casa Nº 41; signada con el Número Catastral 01-01-19-U01-015-040, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y el cual es propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I), tal y como se desprende del oficio No. 1462-CT-34611, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Caracas, y siendo que dicho Organismo autorizó a la solicitante a realizar los trámites pertinentes, según se evidencia del oficio MINEHV/DM-DCV/ Nº 072, proveniente del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. Asimismo se oyeron las deposiciones de las testigos ciudadanas CARMEN CECILIA VARGAS y CARMEN OMAIRA RICO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.054.958 y V.-3.727.028, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace 10 años a la parte solicitante. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante ha construido las mencionadas bienhechurias con dinero único y personal peculio y que todos los gastos inherentes a materiales para dicha construcción e igualmente el pago de mano de obra, también han sido cubiertos con su patrimonio personal exclusivamente.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante ciudadana CRUZ MARGARITA MIJARES VILLAMIZAR, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V.- 5.001.254, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a diez (10) días del mes de junio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 10: 05 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2014-006951
CMP/RVV/Eliza.-
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