REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: JUAN JOSÉ AVILA DURAN, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.947.677.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: VERÓNICA VALENZUELA DELGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 112.293.
EXP. AP31-S-2015-004635
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano JUAN JOSÉ AVILA DURAN, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.947.677, debidamente asistido de abogado, con el objeto de que al referido ciudadano se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, JUAN EVANGELISTA AVILA GIL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 53.200, fallecido Ab-intestato el día 03 de Mayo de 2015, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, FIBRILACIÓN VENTRICULAR, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 700 del año 2015, cursante al folio dos (2) y vto de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Juan.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos HEDCRICKSON SEGUNDO MARCANO HERNANDEZ y PEDRO ANTONIO BUENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 7.959.822 y V-5.612.657, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación al solicitante. Igualmente, alegaron tener conocimiento que el solicitante es hijo legítimo del De Cujus, fallecido el día 3 de mayo de 2015, a consecuencia de un paro respiratorio y fibrilación ventricular sin dejar testamento, el día 22 de Enero de 2015, quien dejo como Único y Universal Heredero al solicitante.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia Certificada del Acta de Defunción; Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante y Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano JUAN JOSÉ AVILA DURAN, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.947.677, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, ciudadano JUAN EVANGELISTA AVILA GIL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 53.200, fallecido Ab-intestato el día 03 de Mayo de 2015, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, FIBRILACIÓN VENTRICULAR, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 700 del año 2015, cursante al folio dos (2) y vto de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Juan. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:30 P.M.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Nº AP31-S-2015-004635
CMP/RVV/Eliza.-
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