REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: LUISA FRANCISCA SUBERO DE GARRIDO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.271.663.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JAIME JOSÉ PONCE GARCÍA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 97.081.
EXP. AP31-S-2015-005271
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana LUISA FRANCISCA SUBERO DE GARRIDO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.271.663, debidamente asistida de abogado, con el objeto de que a la referida ciudadana se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, RAUL ALFREDO GARRIDO SUBERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.954.602, fallecido Ab-intestato el día 22 de Enero de 2015, a consecuencia de PARO CARDIACO-BLOQUEO AU COMPLEJO-INSUFICIENCIA CARDIACA-DIABETES MELLITUS, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 207 del año 2015, cursante al folio dos (2) y vto de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Juan.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos JESUS ANTONIO VELASQUEZ y PASCUAL GUSTAVO SUCRE URIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 4.590.987 y V-643.337, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la solicitante, así como al De Cujus RAUL ALFREDO GARRIDO SUBERO. Igualmente, alegaron tener conocimiento que el De Cujus falleció sin dejar testamento, el día 22 de Enero de 2015.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la parte solicitante como son la Copia Certificada del Acta de Defunción; Copia certificada de la Partida de Nacimiento del De Cujus y Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante y del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana LUISA FRANCISCA SUBERO DE GARRIDO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.271.663, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus, ciudadano RAUL ALFREDO GARRIDO SUBERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.954.602, fallecido Ab-intestato el día 22 de Enero de 2015, a consecuencia de PARO CARDIACO-BLOQUEO AU COMPLEJO-INSUFICIENCIA CARDIACA-DIABETES MELLITUS, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 207 del año 2015, cursante al folio dos (2) y vto de la presente solicitud, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Juan. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 1:00 P.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

Nº AP31-S-2015-005271
CMP/RVV/Eliza.-