REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-007192
PARTE SOLICITANTE: CLARA CONCEPCIÓN DÍAZ BRILLANTE, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-5.540.188.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CRISTINA CARBONELL PARADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 145.499.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana CLARA CONCEPCIÓN DÍAZ BRILLANTE, antes identificada y debidamente asistida de Abogado, mediante la cual alega que desde hace aproximadamente veinte (20) años ha construido con dinero de su propio peculio, bienhechurias en terreno que es propiedad privada ubicada en la Calle Sucre, Quinta Chamaquita, Apto No. 1, Municipio Baruta, Estado Miranda. El mencionado inmueble, esta construido sobre una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y cuatro con ochenta y siete metros cuadrados (184, 87 mts2) y dentro de esta superficie, dicha construcción tiene una superficie aproximada de cuarenta y cinco con seis centímetros (45,06 mts2), y tiene los siguientes linderos: por el NORTE: Con Río Manzanares; por el SUR: con la prolongación Calle Sucre; por el ESTE: con apartamento No.2 y por el OESTE: con apartamento No. 7. Las mencionadas bienhechurias constan de una (1) planta la cual está construida con paredes de obra limpia, pisos de cerámica, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio y techo de platabanda. Dicha planta única tiene un (1) baño y una (1) sala-cocina-comedor. Adicionalmente, el inmueble tiene instalaciones eléctricas y tiene construido un (1) lavadero. Igualmente, alegó que en dichas bienhechurias ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por lo que solicita, se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte solicitante a consignar la autorización del propietario dueño del terreno.
En fecha 22 de abril de 2015, la ciudadana CLARA CONCEPCIÓN DÍAZ BRILLANTE, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de abogada, consignó la autorización emitida por el propietario dueño del terreno.
Por auto dictado en fecha 30 de abril de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó para el día 25 de mayo de 2015, el acto de evacuación de testigos.
En fecha 25 de mayo de 2015, se tomo declaración a los testigos promovidos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, las cuales fueron construidas en una parcela de terreno ubicada en la Calle Sucre, Quinta Chamaquita, Apto No. 1, Municipio Baruta, Estado Miranda, cuyos linderos y medidas constan suficientemente identificados en el cuerpo de la presente solicitud y el cual es propiedad privada, según se evidencia de la constancia emitida por la Oficina de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta, de fecha 16 de julio de 2014. Asimismo se oyeron las deposiciones de las testigos ciudadanas CARMEN CONSUELO DUARTE y MILAGROS DEL VALLE FERRER CENTENO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.656.091 y V.-24.133.541, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante construyó con dinero de su propio peculio las bienhechurias mencionadas, invirtiendo en las mismas la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), las cuales ha venido ocupando de manera pacífica e ininterrumpida, sin perturbación a terceros en forma notaria y con animo de dueña.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la solicitante CLARA CONCEPCIÓN DÍAZ BRILLANTE, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-5.540.188, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a dos (2) días del mes de junio de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 1:00 P.M.
LA SECRETARIA
Exp. Nro. AP31-S-2014-007192
CMP/RVV/Eliza.-
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